REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, siete (07) de febrero de dos mil trece (2013).
202º y 153º

No. DE EXPEDIENTE: VP01-L-2013-0130
PARTE ACTORA: LEGDY GARCIA ROO
AOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: YOHANDRY LINARES
PARTE DEMANDADA: JOYERIA MARA LAGO MALL, C.A. (JOYERIA MARA).
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARY CARIDAD.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Vista y revisada como ha sido el acta transaccional presentada por ante la U.R.D.D., de este Circuito Judicial Laboral en fecha primero (01) de febrero de dos mil trece (2013), y recibida por este Juzgado en fecha cuatro (04) de febrero de dos mil trece (2013), la cual se da por reproducida en su totalidad, donde comparecieron la parte actora ciudadana LEGDY GARCIA ROO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 13.627.208, debidamente asistido por el abogado YOHANDRY LINARES MALDONADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 140.642, por una parte, y por la otra la parte demandada Sociedad Mercantil JOYERIA MARA LAGO MALL, C.A. (JOYERIA MARA), representada por su apoderada judicial abogada MARY CARIDAD DOMINGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 40.905, con facultades expresas para transigir en nombre de su representada, tal y como se evidencia en el documento poder que le fuere otorgado y que se encuentra agregado al expediente, donde se evidencia que la parte actora reclama en su libelo de demanda la cantidad de BsF. 205.074, 67, por los conceptos señalados en la misma, igualmente se observa que la parte demandada Sociedad Mercantil JOYERIA MARA LAGO MALL, C.A. (JOYERIA MARA), por intermedio de su apoderada judicial abogada MARY CARIDAD DOMINGUEZ, ya identificada, rechaza parte de los alegatos esgrimidos por la demandante, pero con el animo de dar por terminado el presente juicio, las partes, haciéndose reciprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento alguno, fijan como arreglo total y definitivo para satisfacer los conceptos reclamados en el libelo de demanda y señalados en la transacción consignada, la cantidad de SESENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES (BsF. 61.464, 00), suma esta aceptada por la ex trabajadora y su abogado asistente y recibida mediante cheque de gerencia girado en contra del Banco BANESCO, signado con el No. 19513762, de fecha 29 de enero de 2013, a nombre de LEGDY GARCIA. Ahora bien, en vista de que la transacción reúne los requisitos establecidos en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras; 10 y 11 del Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este TRIBUNAL DÉCIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, celebrado por las partes, se le imparte el carácter de cosa juzgada, se da por terminado el proceso, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas y se ordena el archivo definitivo del expediente.

Publíquese y Regístrese la presente decisión.

EL JUEZ

ABOG. JOSE SOTO ASPRINO
LA SECRETARIA

ABOG. YASMIRA GALUE