ACTA

No. DE EXPEDIENTE: VP01-L-2012-002233
PARTE ACTORA: MIGUEL ANGEL WETEL CRESPO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JORGE LUIS RODRIGUEZ, ALFREDO GARCIA.
PARTE DEMANDADA: COMERCIAL ALIRIO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ARISTOTELES CICERON TORREALBA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy martes cinco (05) de febrero de dos mil trece (2013), siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 AM), día y hora fijado para llevar a efecto la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la parte actora ciudadano MIGUEL ANGEL WETEL CRESPO, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 13.003.733, conjuntamente con su apoderado judicial abogado JORGE LUIS RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 142.952; asimismo compareció la parte demandada Sociedad Mercantil COMERCIAL ALIRIO, C.A., representada en este acto por su apoderado judicial abogado ARISTOTELES CICERON TORREALBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 34.251; dándose así inicio a la audiencia. Seguidamente y luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora ciudadano: MIGUEL ANGEL WETEL CRESPO, antes identificado, solicita el pago de los siguientes conceptos: ANTIGÜEDAD, INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO, INTERESES SOBRE ANTIGÜEDAD, VACACIONES Y BONO VACACIONAL VENCIDO, UTILIDADES VENCIDAS, BONO VACACIONAL Y VACACIONES FRACCIONADAS, UTILIDADES FRACCIONADAS, MESES DE PRUEBA TRABAJADOS, CESTA TICKET O BONO DE ALIMENTACIÓN Y PARO FORZOSO, por la cantidad de NOVENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (BsF. 98.233, 29), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de apoderado judicial, no reconoce todos los conceptos reclamados y con el fin de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar a la parte actora y que es aceptado por el ex trabajador y su apoderado judicial la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 30.000, 00), los cuales son cancelados en este mismo acto mediante cheque “NO ENDOSABLE”, girado en contra del BANCO BANESCO, signado con el No. 22149435, de fecha 01-02-2013, a nombre de MIGUEL ANGEL WETEL CRESPO, quien declarar recibirlo, firmando y colocándole sus huellas dactilares a copia simple del mismo como acuse de recibo, la cual se ordena agregar al expediente constante de un (01) folio. La parte demandante y su apoderado judicial manifiestan que con el presente acuerdo y la presente cancelación, no tienen nada más que reclamar a la empresa demandada por todos los beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este TRIBUNAL DÉCIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se dar por terminado el proceso y se ordena el archivo definitivo del expediente. Por ultimo el Tribunal deja constancia de que fueron devueltos en este acto los escritos de promoción de pruebas y elementos probatorios consignados en la primigenia Audiencia Preliminar.
EL JUEZ

ABOG. JOSÉ SOTO ASPRINO

LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL


EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA

ABOG. YASMIRA GALUE