REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, quince (15) de febrero de dos mil trece (2013).
202º y 153º

No. DE EXPEDIENTE: VP01-L-2012-001918
PARTE CO-DEMANDANTE: VICTOR JOSE MARTINEZ.
APODERADOS DE LA PARTE CO-DEMANDANTE: MARIA CAROLINA ROMERO Y BERELIN GUTIERREZ.
PARTE DEMANDADA: MULTISERVICIOS POWER PLUS, C.A., JUAN CARLOS AÑEZ y OMAR ENRIQUE CHACIN PARRA
APODERADOS DE MULTISERVICIOS POWER PLUS, C.A: ANTONIO URDANETA y ROXANA URDANETA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Vista y revisada como ha sido el acta transaccional presentada por ante la U.R.D.D., de este Circuito Judicial Laboral en fecha trece (13) de febrero de 2013, y recibida por este Tribunal en esa misma fecha, donde comparecieron la parte actora ciudadano VICTOR JOSE MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 4.485.878, debidamente asistido por la abogada BERELIN GUTIERREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 99.118, por una parte, y por la otra la parte co-demandada Sociedad Mercantil MULTISERVICIOS POWER PLUS, C.A., representada por su apoderada judicial abogada ROXANA URDANETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 184.968, quienes previa mediación positiva, han convenido en celebrar un acuerdo, donde solicitan a este Tribunal lo homologue, lo pase por autoridad de cosa juzgada, y les sea expedida copia certificada evidenciándose del acuerdo presentado que el demandante ciudadano VICTOR MANUEL MARTINEZ, ya identificado, reclama en su libelo de demanda la cantidad de BsF. 28.703, 13, por los conceptos señalados en el mismo, pero con el animo de dar por terminado el presente juicio ofreció la demandada al ciudadano VICTOR JOSE MARTINEZ, la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 15.000, 00), lo cual fue aceptado por el referido ciudadano y su abogada asistente, y recibido mediante cheque de gerencia a su nombre, girado en contra del Banco Occidental de Descuento, signado con el No. 04233934, de fecha 07 de febrero de 2013. Seguidamente este JUZGADO DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en vista de que la mediación ha sido positiva, en conformidad con lo establecido en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA EL ACUERDO presentado por las partes, se le imparte el carácter de cosa juzgada y se da por terminado el proceso todo únicamente en relación al ciudadano VICTOR JOSE MARTINEZ, ordenándose expedir la copia certificada solicitada.

Publíquese y Regístrese la presente decisión.

EL JUEZ

ABOG. JOSE SOTO ASPRINO
LA SECRETARIA

ABOG. YASMIRA GALUE