ACTA

No. DE EXPEDIENTE: VP01-L-2013-000068
PARTE ACTORA: KRISBETH AIME MEDINA ORBEGOZO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PATRICIA KARINA AULAR HERNANDEZ.
PARTE DEMANDADA: SALON DE BELLEZA LOS ANGELES O & G, C.A. y JOSEFA BRICEÑO.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DUILIA GARCIA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy jueves catorce (14) de febrero de dos mil trece (2013), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 AM), día y hora fijado para llevar a efecto la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la parte actora ciudadana KRISBETH AIME MEDINA ORBEGOZO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No. 23.446.695, conjuntamente con su apoderada judicial abogada PATRICIA KARINA AULAR HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 114.700; asimismo compareció la parte demandada Sociedad Mercantil SALON DE BELLEZA LOS ANGELES O & G, C.A., y la ciudadana JOSEFA BRICEÑO, representadas en este acto por su apoderada judicial abogada DUILIA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 14.938; dándose así inicio a la audiencia. Seguidamente y luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora ciudadana: KRISBETH AIME MEDINA ORBEGOZO, antes identificada, solicita el pago de los siguientes conceptos: ANTIGÜEDAD, UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS, VACACIONES Y BONO VACACIONAL VENCIDO Y FRACCIONADO, por la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (BsF. 34.931, 99), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de apoderada judicial, no reconoce todos los conceptos reclamados y con el fin de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar a la parte actora y que es aceptado por la ex trabajadora y su apoderada judicial la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 7.500, 00), los cuales se obligan las demandadas en cancelar a la ex trabajadora para el día LUNES DIECIOCHO (18) DE FEBRERO DE DOS MIL TRECE (2013), por ante la U.R.D.D., de este Circuito Judicial Laboral. La parte demandante y su apoderada judicial manifiestan que con el presente acuerdo y la presente cancelación, no tienen nada más que reclamar a la empresa demandada por todos los beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este TRIBUNAL DÉCIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se dar por terminado el proceso y el Tribunal se abstiene de ordenar el archivo definitivo del expediente hasta tanto conste en actas el pago de lo acorado en esta acta.
EL JUEZ

ABOG. JOSÉ SOTO ASPRINO


LA PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL



LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA

ABOG. YASMIRA GALUE