ACTA

No. DE EXPEDIENTE: VP01-L-2013-000051
PARTE ACTORA: LEONARDO NAVEDA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARLOS DEL PINO Y OTROS.
PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE PROTECCIÓN INTEGRAL (VEPICA).
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS GUILLERMO SUAREZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESATACIONES SOCIALES.


En el día de hoy miércoles trece (13) de febrero de dos mil trece (2013), siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 AM), día y hora fijado para lllevar a efecto la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la parte demandada Sociedad Mercantil VENEZOLANA DE PROTECCION INTEGRAL, C.A., representada en este acto por su apoderado judicial abogado LUIS GUILLERMO SUAREZ PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 9.189, representación esta que se evidencia en documento poder que le fuere otorgado y que en copia simple consigna en este acto constante de dos (02) folios útiles, el cual el Tribunal ordena agregar al expediente; seguidamente el Tribunal deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora ciudadano LEONARDO NAVEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 21.711.462, ni por sí, ni por apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO; ordenando que una vez firme la presente decisión, se archive definitivamente el expediente. Así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
EL JUEZ
ABOG. JOSE SOTO ASPRINO

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA