ACTA
No. DE EXPEDIENTE: VP01-L-2011-001799
PARTE ACTORA: GUSTAVO DIAZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: KARIN AGUILAR, ODALIS CORCHO, GLENNYS URDANETA.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES G Y G
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LEXY REGINA GONZALEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy miércoles trece (13) de febrero de dos mil trece (2013), siendo las dos de la tarde (2:00 PM), día y hora fijado para la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la parte actora ciudadano GUSTAVO ENRIQUE DIAZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 13.002.151, quien se encuentra debidamente asistido por la abogada ADRIANA SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 98.061, en su carácter de Procuradora de Trabajadores; igualmente compareció a la presente audiencia la parte demandada Sociedad Mercantil G & G CONSTRUCTION SERVICES, COMPAÑÍA ANONIMA (G & G SERVICES), representada en este acto por su apoderada judicial abogada LEONELA CAROLINA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 146.061; dándose así inicio a la audiencia. Seguidamente y luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora ciudadano GUSTAVO DIAZ, antes identificado, solicita el pago de los siguientes conceptos: ANTIGÜEDAD, VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADOS, UTILIDADES FRACCIONADAS, BONO DE ASISTENCIA PUNTUAL Y PERFECTA, SUMINISTRO DE BOTAS Y TRAJE DE TRABAJO, BONO ESPECIAL UNICO POR NUEVO CONTRATO COLECTIVO, INDEMNIZACIONES DEL ARTICULO 125 DE LA L.O.T., por la cantidad de CATORCE MIL NOVECIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (BsF. 14.923, 25), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de su apoderada judicial no reconoce todos los conceptos reclamados no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por el ex trabajador y su abogada asistente, la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 6.000, 00), los cuales son cancelados en este mismo acto mediante cheque girado en contra del Banco BOD, signado con el No. 22007225, de fecha 29 de enero de 2013, NO ENDOSABLE a nombre de GUSTAVO DIAZ, quien declara recibir el cheque anteriormente identificado firmando y colocándole sus huellas dactilares a copia simple del mismo como acuse de recibo, la cual se agrega al expediente constante de un (01) folio. La parte demandante manifiesta que con el pago aquí efectuado no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de ANTIGÜEDAD, VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADOS, UTILIDADES FRACCIONADAS, BONO DE ASISTENCIA PUNTUAL Y PERFECTA, SUMINISTRO DE BOTAS Y TRAJE DE TRABAJO, BONO ESPECIAL UNICO POR NUEVO CONTRATO COLECTIVO, INDEMNIZACIONES DEL ARTICULO 125 DE LA L.O.T., y por todos los demás beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este TRIBUNAL DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se da por terminado el proceso y el se ordena el archivo definitivo del expediente. Por ultimo se deja constancia que fueron devueltos los escritos de promoción de pruebas y elementos probatorios consignados en la primigenia Audiencia preliminar.
EL JUEZ
ABOG. JOSÉ SOTO ASPRINO
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABOG. YASMIRA GALUE
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