ACTA
No. DE EXPEDIENTE: VP01-L-2012-001445
PARTE ACTORA: ROMIR ENRIQUE MADUEÑO MIRANDA y JORGE ENRIQUE MADUEÑO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EDGAR MANUCCI FRANCO.
PARTE DEMANDADA: JOSE ANTONIO SUAREZ FUENMAYOR y CONSTRUCCIONES ANGELINI, C.A.
APODERADO DE JOSE SUAREZ: DEMETRIO GONZALEZ.
APODERADAS DE OBRAS, CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS ANGELINI, C.A: MARIA TERESA PARRA y CARLA RINCON MARTINEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy viernes primero (01) de febrero de dos mil trece (2013), siendo las dos de la tarde (2:00 PM), día y hora fijado para la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los demandantes ciudadanos JORGE ENRIQUE MADUEÑO y ROMIR ENRIQUE MADUEÑO MIRANDA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cedulas de identidad Nos. 7.795.734 y 21.076.799 respectivamente, conjuntamente con su apoderado judicial abogado EDGAR MANUCCI FRANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 74.596; igualmente compareció a la presente audiencia el co-demandado ciudadano JOSE ANTONIO SUAREZ FUENMAYOR, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 9.784.068, conjuntamente con su apoderado judicial abogado DEMETRIO GONZALEZ LUGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 52.014; así mismo compareció la parte co-demandada Sociedad Mercantil OBRAS, CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS ANGELINI, C.A., representada en este acto por su apoderada judicial abogada CARLA PIERINA RINCON MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 143.351; dándose así inicio a la audiencia. Seguidamente y luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora ciudadanos JORGE ENRIQUE MADUEÑO y ROMIR ENRIQUE MADUEÑO MIRANDA, antes identificados, solicitan el pago de los siguientes conceptos: ANTIGÜEDAD, UTILIDADES FRACCIONADAS, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, por la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (BsF. 282.958, 98), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal ciudadano JOSE ANTONIO SUAREZ, conjuntamente con su apoderado judicial, no reconoce todos los conceptos reclamados no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por los ex trabajadores y su apoderado judicial, la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 140.000, 00), para ambos ex trabajadores quienes manifiestan distribuirlos entre ellos mismos, dicha suma se obliga a cancelarla únicamente el ciudadano JOSE ANTONIO SUAREZ, antes identificado, de la siguiente manera: 1) La cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 50.000, 00), en este mismo acto mediante cheque girado en contra del BOD, signado con el No. 56000017, de fecha de hoy 01 de febrero de 2013, a nombre de JORGE MADUEÑO, cheque este que declaran recibir los ciudadanos JORGE ENRIQUE MADUEÑO y ROMIR ENRIQUE MADUEÑO MIRANDA, en este mismo acto, firmando y colocándole sus huellas dactilares como acuse de recibo a copia simple del mismo, la cual se ordena agregar al expediente constante de un (01) folio. 2) La cantidad restante de NOVENTA MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 90.000, 00), para el día quince (15) de marzo de 2013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral. La parte actora manifiesta que DESISTE DEL PROCEDIMIENTO intentado en contra de la parte co-demandada Sociedad Mercantil OBRAS, CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS ANGELINI, C.A., dando su consentimiento la apoderada judicial de la misma abogada CARLA PIERINA RINCON MARTINEZ, antes identificada, impartiéndole su aprobación este Tribunal HOMOLOGANDO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO intentado en contra de la referida Sociedad Mercantil. Acto seguido los ex trabajadores manifiestan que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de ANTIGÜEDAD, UTILIDADES FRACCIONADAS, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo que mantuvieron con el ciudadano JOSE ANTONIO SUAREZ. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este TRIBUNAL DÉCIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se dar por terminado el proceso y se abstiene de ordenar el archivo definitivo del expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento total de lo acordado en este acto. Por ultimo son devueltos a las partes en este mismo acto, los elementos probatorios consignados en la primigenia Audiencia Preliminar.
EL JUEZ
ABOG. JOSÉ SOTO ASPRINO
LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL
LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABOG CARINELL LUCENA
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