REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, seis de febrero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO : VP01-L-2012-001799
Vista la transacción presentada por las codemandadas y el co-demandante GILMER IGUARÁN, recibida en fecha 01 de febrero de 2013, el Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos: Como quiera que las partes procedieron a consignar acta transaccional, se deja constancia que comparecieron en la misma, el ciudadano CARLOS ROMERO, titular de la cédula de identidad No. 9.752.132, conjuntamente con su apoderada judicial ciudadana TRINA SARMIENTO, INPREABOGADO No. 51.996, y por otra lado, las partes codemandadas la sociedad mercantil CINECA CONSTRUCCIÓN, MANTENIMIENTO Y SERVICIOS C.A., sociedad mercantil ESV C.A., y los ciudadanos BENITO SEGUNDO BARRERA FERRER y ADALBERTO ENRIQUE FERRER GARCÍA, representadas judicialmente por el ciudadano ANGEL ALEXIS COLINA, INPREABOGADO No. 155.015, por lo que el Tribunal procede a pronunciarse indicando que revisada como ha sido el acta transaccional presentada por ante la U.R.D.D. de este Circuito Judicial Laboral, se da por reproducida dicha acta en su totalidad, teniendo como monto total demandado la cantidad de Bs. 767.497,48 , más los conceptos mora e indexación. En consecuencia, se deja constancia de la facultad para transigir de la representación judicial de la demandada, tal y como se evidencia de copia simple de poder que riela al folio 48. Seguidamente, se evidencia del acta transaccional presentada, que una vez manifestada las posiciones de la partes, la parte demandada con el fin de evitar un eventual litigio, ofreció y pagó en efectivo a la parte demandante el monto de Bs. 20.000,00, en el mismo acto. Así mismo, se deja constancia que el demandante declaró estar conforme con el pago efectuado, y que el mismo constituye el finiquito total de los conceptos establecidos en la demanda y en el acuerdo celebrado. Ahora bien, en vista de que la autocomposición procesal propuesta, reúne los requisitos establecidos en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, se le imparte el carácter de cosa juzgada. Se ordena expedir dos (02) copias certificadas del acta transaccional, y del presente auto, esto es, una (01) copia para cada una de las partes. Se abstiene este Tribunal de dar por terminado el presente asunto y ordenar el archivo definitivo del expediente respectivo, por cuanto el proceso debe seguir su curso en relación al resto de los codemandantes. Publíquese y Regístrese la presente decisión.
LA JUEZ
ABG. LAYLA PAZ PALMAR
EL SECRETARIO
ABG. OBER RIVAS
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