REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, cuatro de febrero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO : VP01-L-2013-000019
PARTE DEMANDANTE: CHARIMA CECILIA PABÓN RODRÍGUEZ
APODERADO(os/as) JUDICIAL(es): GLENNYS URDANETA
PARTE DEMANDADA: INÉS AMINTA DE LA HOZ Y CIBER NEW WORLD asistida por la abogada YULAIDA FARÍA y WILFRIDO DÁVILA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día de hoy, cuatro (04) de enero de 2013, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m), día y hora fijados para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en el presente asunto se deja constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadano(a) CHARIMA CECILIA PABÓN RODRÍGUEZ, conjuntamente con su apoderado(a) judicial ciudadano(a) GLENNYS URDANETA, INPREABOGADO No. 98. 646, y de las partes co-demandadas CIBER NEW WORDL (FIRMA UNIPERSONAL) representada legalmente por la ciudadana INÉS AMITA DE LA HOZ, titular de la cédula de identidad No. 9.728.268, la cual también es parte codemandada en el presente asunto, debidamente asistida por los profesionales del derecho YULAIDA FARÍA y WILFRIDO DÁVILA, INPREABOGADO Nos. 191.165 y 161.139, respectivamente dándose inicio al acto. Acto seguido, luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora ciudadana CHARIMA CECILIA PABÓN RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad No. 18.317.523, solicita el pago de sus Prestaciones Sociales y demás Conceptos Laborales especificados en el libelo de demanda, los cuales se dan por reproducidos en la presente acta, por la cantidad de Bs. 8.015,10. La patronal reconoce la existencia de la relación de trabajo, mas no así el calculo de los conceptos demandados, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00) por vía transaccional mediante cheque No. 00007201, del Banco Provincial, de fecha 04 de febrero de 2013, cuya copia se ordena agregar en un (01) folio útil. La parte actora, manifiesta su expresa aceptación a la suma ofrecida y pagada en este acto, y que la misma representa la cancelación total y definitiva de todos y cada uno de los demandados. Las partes solicitan se expidan copia certificada de la presente acta a los efectos correspondientes. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, se da por concluida la audiencia preliminar y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir dos (02) copias certificadas del presente acuerdo, esto es, una (01) para cada una de las partes. El Tribunal da por terminado el proceso y ordena el archivo definitivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez
Abg. Layla Paz Palmar
Los Presentes
El Secretario
Abg. Ober Rivas
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