REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, cuatro de febrero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO : VP01-L-2012-002470


Vista la transacción presentada por las partes, recibida en fecha 30 de enero de 2013, se deja constancia que el Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos: Como quiera que las partes procedieron a consignar acta transaccional, se deja constancia que comparecieron en la misma, la ciudadana TRINA CARMEN GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad No. 4.745.078, en su carácter de conyuge sobreviviente del ciudadano NEURO GALBÁN FERNÁNDEZ, debidamente asistido por su apoderado judicial ciudadano NOEL NAVARRO, INPREABOGADO No. 105.256, y por otra lado, la parte demandada la sociedad mercantil LA CASA DEL CERRAJERO C.A., representada judicialmente por el ciudadano ALFREDO GÁMEZ INCIARTE, INPREABOGADO No. 5.201, por lo que el Tribunal procede a pronunciarse indicando que revisada como ha sido el acta transaccional presentada por ante la U.R.D.D. de este Circuito Judicial Laboral, se da por reproducida dicha acta en su totalidad, teniendo como monto total demandado la cantidad de Bs. 836.454,49 , más los conceptos mora e indexación. En consecuencia, se deja constancia de la facultad para transigir de la representación judicial de la demandada, tal y como se evidencia de copia simple de poder que riela al folio 48. Seguidamente, se evidencia del acta transaccional presentada, que una vez manifestada las posiciones de la partes, la parte demandada con el fin de evitar un eventual litigio, ofreció a la parte demandante el monto de Bs. 500.000,00, lo cual será cancelado así: En fecha 29 de enero de 2013, se canceló la cantidad de Bs. 300.000,00, contenido en cheque de Gerencia del Banco Mercantil de fecha 18 de Enero de 2013, distinguido con el No. 98112771 emitido a favor de la demandante, el segundo pago se efectuará el 24 de febrero de 2013, por la suma de Bs. 100.000,00, y el tercer pago se efectuará el día 24 de marzo de 2013, por la suma de Bs. 100.000,00, acordándose que la demandante autoriza a la demandada que el segundo y tercer pago sea depositado en la cuenta corriente No. 01340341453411034984 del Banco Banesco. Así mismo, se evidenció de la referida acta transaccional que la parte demandante, declaró estar conforme con el pago efectuado, y que dicho pago constituye el finiquito total de los conceptos establecidos en la misma. Ahora bien, en vista de que la transacción reúne los requisitos establecidos en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, se le imparte el carácter de cosa juzgada. Se ordena expedir dos (02) copias certificadas del acta transaccional, y del presente auto, esto es, una (01) copia para cada una de las partes. Se abstiene este Tribunal de dar por terminado el presente asunto y ordenar el archivo definitivo del expediente respectivo, hasta tanto se verifique de actas el pago total de lo pactado. Publíquese y Regístrese la presente decisión.
LA JUEZ

ABG. LAYLA PAZ PALMAR
EL SECRETARIO

ABG. OBER RIVAS