REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, cuatro de febrero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO : VP01-L-2012-001477
PARTE DEMANDANTE: ELIO DE JESUS CABRERA VALDEZ
APODERADO(os/as) JUDICIAL(es): DANIELA MATOS Y ELVIS MÉNDEZ
PARTE DEMANDADA: AUTO TALLER EL SOL C.A.
APODERAD(os/as) JUDICIAL(es): SANDRA SANCHEZ Y TAYDEE ROMERO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy, cuatro (04) de febrero de 2013, siendo la una y treinta minutos de la tarde (01:30 p.m), día y hora fijados para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en el presente asunto se deja constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadano(a) ELIO DE JESUS CABRERA VALDEZ , y de su apoderada judicial ciudadana DANIELA MATOS, INPREABOGADO No. 148.292, y de la parte demandada sociedad mercantil AUTO TALLER EL SOL C.A., representada judicialmente por la ciudadana TAYDEE ROMERO, INPREABOGADO Nos. 76.973, dándose inicio al acto. Acto seguido, luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora ciudadano ELIO CABRERA, titular de la cédula de identidad No. 9.743.002, solicita el pago de sus Prestaciones Sociales y demás Conceptos Laborales especificados en el libelo de demanda, los cuales se dan por reproducidos en la presente acta, por la cantidad de Bs. 104.383,66. La representación judicial de la parte patronal reconoce la existencia de la relación de trabajo, mas no así el calculo de los conceptos demandados, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00) por vía transaccional, de los cuales se entregan la cantidad de Bs. 15.000,00 al demandante, mediante cheque No 27002995, del Banco Occidental de Descuento, de fecha 31 de enero de 2013, cuya copia se ordena agregar en un (01) folio útil, y la cantidad restante, esto es, Bs. 5000,00, por voluntad del trabajador son cancelados directamente a los apoderados judiciales del mismo, mediante cheque No. 41002996, del Banco Occidental de Descuento, de fecha 31 de enero de 2013, el cual se giró a la orden de la abogada ciudadana DANIELA MATOS, antes identificada, cuya copia se ordena agregar en un (01) folio útil. La parte actora, debidamente asistida manifiesta su aceptación a la suma ofrecida y pagada en este acto y que la misma representa la cancelación total y definitiva de todos y cada uno de los demandados. Las partes solicitan se expidan copia certificada de la presente acta a los efectos correspondientes y se devuelvan los medios probatorios. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, se da por concluida la audiencia preliminar y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir dos (02) copias certificadas del presente acuerdo, esto es, una (01) para cada una de las partes. El Tribunal da por terminado el presente asunto y ordena el archivo definitivo. Se acuerda la entrega material de los medios probatorios. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez

Abg. Layla Paz Palmar
Los Presentes


El Secretario

Abg. Ober Rivas

Se entregó los medios probatorios a cada una de las partes.

El Secretario

Abg. Ober Rivas