REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintiocho de febrero de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO : VP01-L-2012-001628
PARTE DEMANDANTE: MEXY RINCÓN MONTERO
APODERADO(os/as) JUDICIAL(es): KEYLA MENDEZ Y LENÍN PARRA
PARTE DEMANDADA: OFICINA TÉCNICA DE RIESGO, PAISAJISMO Y CONSTRUCCIÓN (OTERPAC) E INVERSIONES GUGARI C.A.
APODERAD(os/as) JUDICIAL(es): ALBERTO SANDOVAL
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día de hoy, veintiocho (28) de febrero de 2013, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), día y hora fijados para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en el presente asunto se deja constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadano(a) MEXY RINCÓN, a través de su apoderada judicial ciudadana KEYLA MÉNDEZ, INPREABOGADO No. 79.842 , y de la parte demandada OFICINA TÉCNICA DE RIESGO, PAISAJISMO Y CONSTRUCCIÓN (OTERPAC) E INVERSIONES GURARI C.A., ambas representadas judicialmente por el ciudadano (a) ALBERTO SANDOVAL, INPREABOGADO No. 176.535, dándose inicio al acto. Acto seguido, luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora ciudadano MEXY RINCÓN, titular de la cédula de identidad No. V- 7.690.357, solicitó el pago de sus Prestaciones Sociales y demás Conceptos Laborales especificados en el libelo de demanda, los cuales se dan por reproducidos en la presente acta, por la cantidad de Bs. 172.891,83. La representación judicial de la parte patronal reconoce la existencia de la relación de trabajo, mas no así el calculo de los conceptos demandados, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar en este acto la cantidad de CIENTO TREINTA Y TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 133.000,00) por vía transaccional, los cuales serán pagados para el día 30 de abril de 2013, por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral, durante las horas de despacho. La representación judicial de la parte actora, facultada suficientemente por poder, según consta en el folio 19 y su vuelto del expediente, manifiesta la aceptación expresa a la suma ofrecida en este acto lo que cubre total y definitivamente todos y cada uno de los conceptos demandados. Las partes solicitan se expidan copia certificada de la presente acta a los efectos correspondientes y se devuelvan los medios probatorios. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, se da por concluida la audiencia preliminar y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir dos (02) copias certificadas del presente acuerdo, es decir, una (01) para cada una de las partes. El Tribunal acordará en auto por separado que se de por terminado el proceso y se ordene el archivo definitivo una vez que conste en actas el pago total de lo pactado. Se acuerda la entrega material de los medios probatorios. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez
Abg. Layla Paz Palmar
Los Presentes
El Secretario
Abg. Ober Rivas
En la misma fecha se realizó la entrega material de los medios probatorios.
El Secretario
Abg. Ober Rivas.
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