REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintisiete de febrero de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO : VP01-S-2013-000071
Vista la transacción presentada por las partes, recibida en fecha 21 de febrero de 2013, y como quiera que en el día de ayer 26 de febrero de 2013, la Juez del despacho Layla Paz, se encontraba ausente de sus labores por razones de consulta médica, se procede a emitir pronunciamiento en la presente fecha, en los siguientes términos: Como quiera que las partes procedieron a consignar acta transaccional, se deja constancia que comparecieron en la misma, el ciudadano JUSTO FUENTES, titular de la cédula de identidad No. E-83.232.526, debidamente asistido por el ciudadano MOISES ROSENDO, INPREABOGADO No. 104.423, y por otra lado, la parte demandada ASOCIACIÓN COOPERATIVA BOTAS INDUSTRIALES MARACAIBO R.S., representada judicialmente por el ciudadano ALBERTO BRACHO, INPREABOGADO No. 13.742.761, por lo que el Tribunal procede a pronunciarse indicando que revisada como ha sido el acta transaccional presentada por ante la U.R.D.D. de este Circuito Judicial Laboral, se da por reproducida dicha acta en su totalidad. En consecuencia, se deja constancia de la facultad para transigir de la representación judicial de la demandada, tal y como se evidencia de copia simple de poder que riela a los folio 06. Seguidamente, se evidencia del acta transaccional presentada, que una vez manifestada las posiciones de la partes, la parte demandada con el fin de evitar un eventual litigio, ofreció a la parte demandante el monto de Bs. 200.000,00, lo cual fue cancelado mediante cheque de Gerencia No. 04489368, de fecha 20 de febrero de 2013, a favor del demandante, emitido por Banco Occidental de Descuento y mediante cheque consignado por ante este Tribunal identificado con el No. 10001110 por la cantidad de Bs. 4.765,44 del Banco Occidental de Descuento. Así mismo, se evidenció de la referida acta transaccional que la parte demandante, declaró estar conforme con el pago efectuado, y que dicho pago constituye el finiquito total de los conceptos establecidos en la misma. Ahora bien, en vista de que la transacción reúne los requisitos establecidos en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, se le imparte el carácter de cosa juzgada. Se ordena expedir dos (02) copias certificadas del acta transaccional y el presente auto, una (01) para cada una de las partes. El Tribunal acordará en auto por separado el archivo definitivo del expediente, por cuanto no se verifica de actas el pago total de lo pactado.. Publíquese y Regístrese la presente decisión.
LA JUEZ
ABG. LAYLA PAZ PALMAR
EL SECRETARIO
ABG. OBER RIVAS
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