REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintisiete de febrero de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO : VP01-L-2011-002641
PARTE DEMANDANTE: VENANCIO ZAMBRANO
APODERADO JUDICIAL: ELIO NIETO
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA JUAN PABLO PÉREZ ALFONSO
APODERADO JUDICIAL: SERGIO FERNANDEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, veintisiete (27) de febrero de 2013, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), día y hora para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en el presente asunto, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora VENANCIO ZAMBRANO, a través de su apoderado judicial ciudadano ELIO NIETO, INPREABOGADO No. 103.456, y de la parte demandada INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA JUAN PABLO PÉREZ ALFONSO, representada judicialmente por el ciudadano SERGIO FERNANDEZ, INPREABOGADO No. 70.681, dándose inicio al acto. Acto seguido, luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora ciudadano VENANCIO ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad No. V- 4.143.233, solicitó el pago de sus Prestaciones Sociales y demás Conceptos Laborales especificados en el libelo de demanda, los cuales se dan por reproducidos en la presente acta, por la cantidad de Bs. 2.548.920,46. La representación judicial de la parte patronal reconoce la existencia de la relación de trabajo, mas no así el calculo de los conceptos demandados, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 34.000,00) por vía transaccional, los cuales son pagados de la siguiente manera: Se entrega en este mismo acto la cantidad de Bs. 9.000,00 mediante cheque No. 13535112 de fecha 27 de febrero de 2013, de la entidad bancaria Banesco, a favor del demandante, el cual se ordena agregar, y por otra parte, se hace constar que en fecha 20 de marzo de 2013, se cancelará la cantidad de Bs. 25.000,00, por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral, durante las horas de despacho. La representación judicial de la parte actora, facultada suficientemente por poder, según consta en el folio 10 del expediente, manifiesta la aceptación expresa a la suma ofrecida en este acto y que la misma representa la cancelación total y definitiva de todos y cada uno de los conceptos demandados. Las partes solicitan se expidan copia certificada de la presente acta a los efectos correspondientes y se devuelvan los medios probatorios. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, se da por concluida la audiencia preliminar y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir dos (02) copias certificadas del presente acuerdo, es decir, una (01) para cada una de las partes. El Tribunal acordará en auto por separado que se de por terminado el proceso y se ordene el archivo definitivo una vez que conste en actas el pago total de lo pactado. Se acuerda la entrega material de los medios probatorios. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez

Abg. Layla Paz Palmar
Los Presentes


El Secretario

Abg. Ober Rivas

En la misma fecha se realizó la entrega material de los medios probatorios.

El Secretario

Abg. Ober Rivas.