REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veinticinco de febrero de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO : VP01-L-2012-001630
PARTE DEMANDANTE: PEDRO JUAN PASTRANA
APODERADO(os/as) JUDICIAL(es): ALFONSO AGUIRRE
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE FRANMECA C.A.
APODERAD(os/as) JUDICIAL(es): YEXENIA RUIZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy, veinticinco (25) de febrero de 2013, siendo las una y treinta minutos de la tarde (1:30 p.m.), día y hora fijados para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en el presente asunto se deja constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadano(a) PEDRÓ JUAN PASTRANA, conjuntamente con su apoderado(s) judicial(es) ciudadano(s) ALFONSO AGUIRRE, INPREABOGADO No. 134.979 , y de la parte demandada TRANSPORTE FRANMECA C.A., representada judicialmente por la ciudadana YEXENIA RUIZ, INPREABOGADO No. 77.179, dándose inicio al acto. Acto seguido, luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora ciudadano PEDRO PASTRANA, titular de la cédula de identidad No. E- 83.163.059, solicita el pago de sus Prestaciones Sociales y demás Conceptos Laborales especificados en el libelo de demanda, los cuales se dan por reproducidos en la presente acta, por la cantidad de Bs. 63.397,78. La representación judicial de la parte patronal reconoce la existencia de la relación de trabajo, mas no así el calculo de los conceptos demandados, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar la cantidad de TREINTA MIL VENTE BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 30.020,88) por vía transaccional, los cuales son pagados de la siguiente manera: Se entrega en este mismo acto la cantidad de Bs. 23.329,55 mediante cheque No. 02004093 de fecha No. 22 de febrero de 2013, del Banco Occidental de Descuento (BOD), a favor del demandante y por otra parte, se hace constar que queda a disponibilidad del trabajador la cantidad de Bs. 6691,33, en cuenta de fideicomiso de la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento. La parte actora manifiesta su aceptación expresa a la suma ofrecida en este acto y que la misma representa la cancelación total y definitiva de todos y cada uno de los conceptos demandados. Las partes solicitan se expidan copia certificada de la presente acta a los efectos correspondientes y se devuelvan los medios probatorios. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, se da por concluida la audiencia preliminar y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir dos (02) copias certificadas del presente acuerdo, es decir, una (01) para cada una de las partes. El Tribunal acordará en auto por separado que se de por terminado el proceso y se ordene el archivo definitivo una vez que conste en actas el pago total de lo pactado. Se acuerda la entrega material de los medios probatorios. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez

Abg. Layla Paz Palmar
Los Presentes


El Secretario

Abg. Ober Rivas

En la misma fecha se realizó la entrega material de los medios probatorios.

El Secretario

Abg. Ober Rivas.