REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, dieciocho de febrero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO : VP01-L-2012-000971
PARTE ACTORA: MARYOLIS OCAMPO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: KARIN AGUILAR Y MARÍA G. RENDON
PARTE DEMANDADA: LA SAZÓN DE NELLY C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: NELSON REINOSO Y HERNÁN FERNÁNDEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día de hoy, dieciocho (18) de febrero de dos mil trece (2013), siendo las nueve de la mañana (09:00 AM), día y hora fijado para la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que comparecieron de la parte actora ciudadana MARYOLIS OCAMPO, conjuntamente con su apoderada judicial ciudadana KARIN AGUILAR, Inpreabogado No. 109.506; asimismo compareció a la presente audiencia la parte demandada Sociedad Mercantil LA SAZÓN DE NELLY C.A., representada en este acto por su apoderado judicial ciudadano NELSON REINOSO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 28.469; por lo que se da inicio a la audiencia. Acto seguido, luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora ciudadana MARYOLIS OCAMPO, titular de la cédula de identidad No. E- 22.539.793, solicita el pago de sus Prestaciones Sociales y demás Conceptos Laborales especificados en el libelo de demanda, los cuales se dan por reproducidos en la presente acta, por la cantidad de Bs. 22.467,81. La representación judicial de la parte patronal reconoce la existencia de la relación de trabajo, mas no así el calculo de los conceptos demandados, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 8.000,00) por vía transaccional mediante cheque No. 21001326, del Banco Occidental de Descuento (BOD), cuya copia se ordena agregar en un (01) folio útil. La parte actora manifiesta expresamente su aceptación a la suma ofrecida y pagada en este acto, tomando en cuenta que la misma representa la cancelación total y definitiva de todos y cada uno de los demandados. Las partes solicitan se expidan copia certificada de la presente acta a los efectos correspondientes y se devuelvan los medios probatorios. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, se da por concluida la audiencia preliminar y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir dos (02) copias certificadas del presente acuerdo, esto es, una (01) copia certificada para cada una de las partes. Se da por terminado el proceso y se ordena el archivo definitivo del expediente respectivo, toda vez que se pagó la totalidad de lo pactado. Se acuerda la entrega material de los medios probatorios. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez

Abg. Layla Paz Palmar
Los Presentes


El Secretario

Abg. Ober Rivas


En la misma fecha se hizo la entrega material de los medios probatorios.

El Secretario

Ober Rivas