REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, (7) de Febrero de Dos Mil Trece (2013)

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2012-002537
PARTE ACTORA: LUIS ENRIQUE ARAUJO PIRONA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RAINALY LOPEZ
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA (UNIR)
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: NOEL NAVARRO
MOTIVO: PRESTACIONE SOCIALES

Hoy, 7 de Febrero de 2013 día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos LUIS ENRIQUE ARAUJO PIRONA asistido por la abogada RAINALY LOPEZ y INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA (UNIR) representado por la ciudadana DEISY MORENO NUÑEZ actuando en su condición de coordinadora de recursos quien fuera señala por el actor a los fines de practicar la notificación de la demandada, asistida por el abogado NOEL NAVARRO, visto que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 42 de la ley orgánica procesal del trabajo la ciudadana DEISY MORENO NUÑEZ se considera representante del patrono a los fines de la notificación y visto que la demandada conviene en el monto total demandado por la cantidad de Siete mil doscientos noventa y tres bolívares con un céntimos (Bs. 7.293,01) , cantidad esta que es entregada en este acto a la trabajadora mediante cheque del banco Provincial numero 00114769. emitido a su nombre y la cual manifiesta estar de acuerdo con el pago realizado con el cual quedan satisfechas sus pretensiones y los conceptos reclamados en el libelo de la demanda; visto el acuerdo al cual han llegado las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 363 del código de procedimiento civil y el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal Quinto de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del estado Zulia en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo definitivo del presente asunto.
El Juez

La Secretaria

Abog. Alexis Figueroa



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