REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, (19) de Febrero de dos mil Trece (2013)

ASUNTO: VP01-L-2012-000983
Visto el acuerdo transaccional suscrito por la ciudadana ELIZABETH GALLARDO titular de la cédula de identidad No. V-12.693.995 asistida por la abogada MARIA RENDON procuradora de trabajadores inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 103.094 y la abogada JOHANA MARQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nos. 91.214 con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SUPER MINI DONUTS C.A a los fines del pronunciamiento para su homologación, este Tribunal observa:
En fecha (14) de Febrero de 2013, fue presentada acta transaccional por los intervinientes en el presente asunto por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, (URDD) de la cual se dio cuenta a este Tribunal en la misma fecha; Ahora bien, revisada el Acta Transaccional, se aprecia que ambas partes declararon que a los fines de dar por terminados sus planteamiento y precaver o evitar cualquier actual o futuro litigio y en aras de un común acuerdo, el apoderado de la demandada cancelo al trabajador la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,00) mediante cheque No. 14116817, librado a favor del trabajador , contra la entidad financiera Banco Occidental de descuento (B.O.D) ; En consecuencia, vistos los términos de la transacción, se observa que la misma contiene una relación circunstancia de los hechos y de los derechos en ella comprendidos y se pagó con carácter transaccional una cantidad de dinero, monto éste que no vulnera derechos e intereses de la parte actora, quien compareció asistida de abogado y declaró actuar libre de constreñimiento alguno y sin presión ni persuasión de ninguna índole. Igualmente, la empresa demandada, compareció debidamente representada por su apoderada judicial, quien tiene facultad expresa para transigir, según se evidencia de instrumento poder agregado a las actas, y, por lo tanto, el acuerdo transaccional cumple con los extremos de ley para impartirle su aprobación. Así se decide.
DISPOSITIVO:
Por las razones expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada entre la ciudadana ELIZABETH GALLARDO y la sociedad mercantil SUPER MINI DONUTS C.A y se le da el pase en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo promulgada el 7 de mayo de 2012 y en los artículos 10 y 11 del Reglamento vigente. Se ordena expedir dos (2) copias certificadas del presente auto y de la transacción, se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los (19) día del mes de Febrero de 2013.-
EL JUEZ

Abog. ALEXIS FIGUEROA

La Secretaria