LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:
EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
DE AL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 15 de febrero de 2013.
202º y 153º.-

ASUNTO VP01-R-2013-000038
ASUNTO PRINCIPAL VP01-L-2012-002334

En el juicio de cobro de prestaciones sociales y otras indemnizaciones laborales incoado por el ciudadano HOWARD JOSÉ ABREU ANDRADE, asistido judicialmente por la abogada Nora Bracho Monzant, contra la entidad de trabajo MULTITIENDA KAPITAL S.A., representada judicialmente por el abogado Eunardo Mármol, el Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante fallo de fecha dieciséis (16) de enero de 2013, declaró con lugar la demanda.

Contra la sentencia de primera instancia, en fecha veintitrés (23) de enero de 2013 la representación judicial de la parte demandada, ejerció el recurso de apelación. Una vez admitido el recurso por auto de fecha veinticinco (25) de enero de 2013, fueron remitidas las actuaciones originales a los Juzgados Superiores del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, correspondiendo el conocimiento de la causa a este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que en fecha treinta y uno (31) de enero de 2013 recibió el expediente y fijó oportunidad para la vista de la causa en segunda instancia, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para el día jueves siete (07) de febrero de 2013.

Llegada la oportunidad de la celebración de la audiencia de apelación, luego de realizar sus exposiciones, las partes, promovida la conciliación por el Tribunal, manifestaron al Tribunal de común acuerdo, llegar a un arreglo de pago, ofreciendo la demandada y así fue aceptado por el demandante, la cantidad de bolívares 12 mil, para cubrir toda la obligación demandada, intereses sobre la prestación de antigüedad, intereses moratorios, indexación y los honorarios profesionales de la apoderada actora, dando así fin al juicio; pago que se efectuará el próximo día lunes dieciocho (18) de febrero de 2013 , en este Circuito Judicial del Trabajo.
El Tribunal, para resolver, considera:
En el caso que nos ocupa, el ciudadano Howard José Abreu Andrade, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.384.821, asistido por la abogada Nora Bracho Monzant, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.643, y el abogado Eunardo Marmol, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.595, en representación de la entidad de trabajo Multitienda Kapital, S.A., suscribieron acta ante este Juzgado Superior, en fecha siete (7) de febrero de 2013, mediante la cual el demandante en forma expresa acepta el pago de la cantidad de bolívares 12 mil ofrecida por la demandada, con la finalidad de dar fin al juicio; pago que habrá de efectuarse el próximo día dieciocho (18) de febrero de 2013, en este Circuito Judicial del Trabajo, para cubrir la obligación demandada, los intereses sobre la prestación de antigüedad, intereses moratorios, indexación y los honorarios profesionales de la abogada apoderada actora.

En este orden de ideas, corresponde al Tribunal, verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, así como, el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, y los artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.

Examinados los términos del acuerdo de pago, se evidencia que: las partes actuaron con la asistencia debida de abogado cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; el demandante actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, y el apoderado de la parte demandada tiene facultades expresas para convenir, desistir y transigir; de otra parte, observa el Tribunal que habiendo el actor demandado el pago de la cantidad de bolívares 13 mil 636 con 69 céntimos, obtuvo una sentencia condenatoria que alcanza a la cantidad de bolívares 12 mil 365 con 13 céntimos, que no se encuentra firme, pues fue objeto de recurso de apelación, donde la demandada, de acuerdo con su exposición en la vista de la causa, solicita que le sea deducido de dicho monto, la cantidad equivalente al preaviso no trabajado por el actor, lo cual constituye el objeto de la controversia sometida al conocimiento de la Alzada; de allí que se está en presencia de un derecho litigioso, dudoso o discutido, y que de prosperar la apelación, significaría una disminución en los haberes laborales del demandante, por lo cual, la actuación de las parte en este juicio en fecha siete (07) de febrero de 2013, constituye un acto de auto composición voluntaria de la litis, mediante el cual, la parte actora acepta recibir una cantidad de dinero por el pago de los conceptos laborales demandados y condenados, lo que evidencia que mediante el pago de una cantidad de dinero, las partes han decidido poner fin a la controversia, pues el demandante recibe dicha cantidad para poner fin al proceso y para cubrir todos los conceptos que se especifican en el acuerdo, lo cual, implica evitar pérdida de tiempo y esfuerzo, y resuelve la controversia obviando la incertidumbre para las partes en cuanto a la decisión que eventualmente hubiera tomado el Tribunal, de allí que se puede deducir que la parte actora, aceptó recibir una cantidad de dinero por el pago de los conceptos laborales reclamados, lo que evidencia que mediante recíprocas concesiones, pago de una cantidad de dinero – llegar a un acuerdo de pago de conceptos laborales, evitan que el juicio pudiera continuar en otras instancias, poniendo así fin al litigio pendiente, así como gastos y molestias para obtener un pago futuro, recibiendo prontamente un pago cierto y determinado, lo que encuadra perfectamente en la figura de la transacción y se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso, y el pase en autoridad de cosa juzgada, concluyendo el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes. Así se decide.

DECISIÓN

En virtud de lo precedentemente expuesto, en nombre de LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, y por autoridad de la Ley HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano HOWARD JOSÉ ABREU ANDRADE y la entidad de trabajo MULTITIENDA KAPITAL S.A., en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada.

Publíquese y regístrese.

El Juez,
L.S. (Fdo.)
MIGUEL A. URIBE HENRÍQUEZ
El Secretario,
(Fdo.)
MELVIN J. NAVARRO GUERRERO

Publicada en el mismo día de su fecha, siendo las 09:14 horas, quedó registrada bajo el No. PJ0152013000016.
El Secretario,
L.S. (Fdo.)
MELVIN J. NAVARRO GUERRERO






LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
DE AL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 15 de febrero de 2013.
202º y 153º.-

ASUNTO VP01-R-2013-000038

CERTIFICACIÓN

Quien suscribe, Secretario del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogado MELVIN J. NAVARRO GUERRERO, certifica que: Hecha la confrontación de estas copias con sus originales, se encuentra que es fiel y exacta, de lo cual doy fe.


MELVIN J. NAVARRO GUERRERO
SECRETARIO