LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
ASUNTO: VP01-R-2012-000640
ASUNTO PRINCIPAL VP01-L-2011-001362
Consta en actas que en el juicio seguido por los ciudadanos RAMÓN ANTONIO ÁLVAREZ CAÑAS, NIXON DE JESÚS MAPARI MAPARI, YOERVIS RAMÓN FUENMAYOR, SIUBERTO MARTÍN GONZÁLEZ, YOHENDRI RAMÓN VILLALOBOS, BERNARDO MORELO FARIA, NARCISO MEDINA, ENDRY JOSÉ VILLALOBOS VILLALOBOS, NERIO ENRIQUE ZAMBRANO MAPARIN, MIGUEL ANTONIO MAPARI, GEOVANNI RAFAEL MENDOZA, JESÚS DANIEL RINCÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-7.727.439, V.- 21.509.440, 20.508.284, V.- 12.218.043, V.- 21.569.961, V.- 25.295.271, V.- 4.591.745, V.- 20.577.473, V.- 16.920.508, V.-13.439.505, E.- 83.163.696 y V.- 12.948.841, respectivamente, representados judicialmente por los abogados Eddy Ferrer y Jesús Ripoll, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JESÚS ENRIQUE LOSSADA DEL ESTADO ZULIA, representada por la abogada Marian Ferrer Portillo, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 116.994, en su condición de Síndico Procurador Municipal del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia; el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, dictó sentencia en fecha 12 de noviembre de 2012, declarando sin lugar la demanda, decisión contra la cual los accionantes ejercieron recurso de apelación.
En fecha 14 de febrero de 2013, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal dejó constancia de la incomparecencia del recurrente.
Para resolver, el Tribunal, observa:
El artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que en el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal y en el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.
Establece la doctrina que en el desistimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo; se trata de una acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia, extendió al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada que se da la parte que usó de él, no teniendo quien desiste interés en que el recurso prosiga y por tanto, la sentencia de mérito contra la que se alzó el apelante pasa a la autoridad de cosa juzgada.
De otra parte, en sentencia de fecha 9 de noviembre de 2007 (Caso Club Campestre Los Cortijos), la Sala de Casación Social, reiteró el deber que tienen las partes de asistir a los actos procesales, la importancia de su asistencia a las audiencias y la obligatoriedad que tienen de concurrir a la lectura del dispositivo del fallo, recalcando (Vid. sentencia de fecha 19 de octubre de 2005, caso Federal Express Holding S.A.), que la realización de las audiencias, preliminares, de juicio, de apelación, de casación o de control de la legalidad, deben cumplir con las condiciones de modo, lugar y tiempo establecidas por la ley, y su inobservancia comporta la efectividad de las consecuencias establecidas en la ley, por lo que el requisito de la puntualidad en las audiencias es una obligación procesal de las partes, y particularmente de los abogados que las representan, constituyendo un imperativo de conducta que las partes deben satisfacer, en virtud de ser fundamental para la consecución de los fines para los cuales están concebidas las respectivas audiencias que integran la estructura del juicio del trabajo.
Así las cosas y por cuanto se ha configurado en el caso bajo examen el supuesto previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el dispositivo del fallo este Tribunal declarará desistido el recurso intentado y, consecuencialmente, con fuerza de cosa juzgada la decisión recurrida. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en uso de sus facultades legales, administrando justicia por autoridad de la Ley, declara:
1) DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandante, contra la decisión de fecha 12 de noviembre de 2012, dictada por el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, en consecuencia, con fuerza de cosa juzgada la decisión apelada que declaró sin lugar la demanda.
2) NO HAY CONDENATORIA en costas procesales.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Notifíquese al Síndico Procurador Municipal. Una vez se consigne en el expediente la notificación del Síndico Procurador Municipal, se iniciará el lapso de cinco (5) días hábiles para el ejercicio de los recursos legales pertinentes.
Dada en Maracaibo a catorce de febrero de dos mil trece. Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ,
L.S. (Fdo.)
MIGUEL A. URIBE HENRÍQUEZ
El SECRETARIO,
(Fdo.)
Melvin J. NAVARRO GUERRERO
Publicada en el mismo día de su fecha, siendo las 12:29 horas, quedó registrada bajo el No. PJ0152013000015.
El SECRETARIO,
L.S. (Fdo.)
Melvin J. NAVARRO GUERRERO
LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 14 de febrero de 2013.
202º y 153º
ASUNTO: VP01-R-2012-000640
Quien suscribe, Secretario del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogado J. Melvin NAVARRO GUERRERO, certifica que: Hecha la confrontación de estas copias con sus originales, se encuentra que es fiel y exacta, de lo cual doy fe.
Melvin J. NAVARRO GUERRERO
SECRETARIO
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