REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Asunto: VP21-L-2012-000733.

Parte Actora: JAINER JOSÉ SANCHEZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 15.850.204 domiciliados en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.

Apoderada Judicial de
La Parte Actora: MARÍA JOSÉ ROSAL, Procuradora de Trabajadores, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 121.260.


Parte Demandada: PANADERIA A QUE RAMONA, domiciliada en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.

Abogado Asistente
de la Parte Demandada: CORRADO BRUNO CARUSO, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 57.669.


Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.



En el día hábil de hoy, cinco (5) de febrero de dos mil trece (2.013), siendo las 2:15 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, por solicitud de adelanto de la audiencia de manera verbal, comparece el ciudadano JAINER JOSÉ SANCHEZ JIMENEZ, asistido por la abogada MARÍA JOSÉ ROSAL, Procuradora de Trabajadores actuando como apoderada judicial de la parte actora, así como el ciudadano ANGEL LUIS TIMAURE VILCHEZ, en su condición de representante de la parte demandada, asistido por el abogado en ejercicio CORRADO BRUNO CARUSO. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la parte demandada, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte demandada ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de UN MIL
QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), a los fines de cancelar todos los conceptos laborales reclamados por el trabajador en su libelo de demanda, los cuales serán cancelados en este mismo acto en dinero en efectivo de libre y legal circulación en el país, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador reclamante". En este estado interviene la parte demandante con la asistencia antes dicha, quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la parte demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la demandada nada que deber ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de cosa juzgada. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de los medios probatorios consignados por las partes en la apertura de la audiencia preliminar. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

Abog. LEONARDO BAUZA ACOSTA.
JUEZ 4°. SME


PARTE ACTORA Y ABOGADA ASISTENTE:

PARTE DEMANDADA Y ABOGADO ASISTENTE:


Abg. JANETH RIVAS
SECRETARIA
LBA/JR.