REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Asunto: VP21-L-2012-000373.

Parte Actora: FRANKLIN JOSÉ MORLES FINOL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.006.755 domiciliado en el Municipio Autónomo Santa Rita del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales de
La Parte Actora: MARIBEL HERAS, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 67.736.


Parte Demandada: SERENOS DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA, CA (SESEVICA), domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales
de la Parte Demandada: NERIO HERRERA BASABE, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 105.912.


Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.



En el día hábil de hoy, cuatro (4) de febrero de dos mil trece (2.013), siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, por solicitud de adelanto de la misma de manera verbal por las partes, comparece el abogado en ejercicio MISALE CARDOZO, actuando como apoderado judicial de la parte actora, así como el abogado en ejercicio NERIO HERRERA BASABE, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. Seguidamente, se da inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la parte demandada por medio de su apoderado judicial, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte demandada ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de DIECISIETE MIL BOLIVARES (Bs. 17.000,00), a los fines de cancelar todos los conceptos laborales reclamados por el trabajador en su libelo de demanda, los cuales serán cancelados de la siguiente manera: un pago por la cantidad de Bs. 8.500,00 para el viernes 15 de febrero de 2013 y un segundo pago por Bs. 8.500,00 para el viernes 1 de marzo de 2013, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral a la trabajadora reclamante". En este estado interviene la parte demandante con la asistencia antes dicha, quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la demandada nada que deber ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de cosa juzgada. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de los medios probatorios consignados en la apertura de la audiencia preliminar. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

Abog. LEONARDO BAUZA ACOSTA.
JUEZ 4°. SME


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:


Abg. JANETH RIVAS
SECRETARIA
LBA/JR.