REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, trece (13) de febrero de dos mil trece (2013).
202º y 153º
ASUNTO: VP21-S-2013-000038
Parte Consignante: ROWART DE VENEZUELA, SA, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Apoderado Judicial de
la Parte Consignante:
EDUARDO RUMBOS, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 171.884.
Parte Beneficiaria: DIEGO SUAREZ, Venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de Identidad N° V- 21.045.390, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Abogada asistente de
la Parte Beneficiaria: RUBEN ZORRILLA, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N ° 148.756.
Motivo: Consignación de prestaciones sociales y otros conceptos laborales
Hoy, trece (13) de febrero de dos mil trece (2013), siendo las 2:30 p.m, día y hora para la celebración de la audiencia preliminar, por solicitud de adelanto de la audiencia comparecieron la parte beneficiaria ciudadano DIEGO SUAREZ, asistido por el abogado en ejercicio RUBEN ZORRILLA, así como el abogado en ejercicio EDUARDO RUMBOS, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte consignante ROWART DE VENEZUELA, SA. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado el Apoderado Judicial de la empresa consignante expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs.9.942,13), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales, dicha cantidad es cancelada en este acto mediante cheque de gerencia No. 60-66440933 de fecha 6 de febrero de 2013 girado contra el Banco Exterior, a nombre del Ciudadano DIEGO SUAREZ, y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos de prestaciones sociales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador reclamante". En este Estado interviene la parte consignataria con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa consignante en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Homologa el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, declarándose terminado el presente asunto y ordenándose el archivo del mismo. Así mismo, se deja constancia que las partes consignaron ACUERDO TRANSACCIONAL constante de cuatro (04) folios útiles y Dos (02) anexos relativo a copia fotostática de cheque y copia simple de la liquidación de Prestaciones Sociales, los cuales se ordenan agregar en este acto a las actas respectiva. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA
JUEZ 4° S M E
PARTE CONSIGNATARIA Y SU ABOGADO ASISTENTE:
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE
CONSIGNANTE:
Abg. JANETH RIVAS
SECRETARIA JUDICIAL
LBA/JR.