REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Asunto: VP21-L-2012-00426.

Parte Actora: YOXOVER ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.827.691, domiciliado en Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderados judiciales
La Parte Actora: LISBETH BRACHO, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No.107.694 .


Parte Demandada: OJEDA GRILL, C.A, ubicada en la Calle Miranda con Avenida 34, Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del Estado Zulia.




Apoderados Judiciales
de la Parte Demandada: OVET PEREZ, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 104.780.


Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.



Hoy, seis (06) de febrero de Dos Mil trece (2013), siendo las 08:35 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de Prolongación, comparece el ciudadano YOXOVER ORTIZ , actuando en su condición de parte demandante en el presente asunto, debidamente asistido por la abogada LISBETH BRACHO, actuando en su condición de Procuradora de Trabajadores y como apoderada judicial de la parte actora, así como también compareció el abogado en ejercicio OVET PEREZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en el presente asunto. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abog. MARIA AUXILIADORA CUBA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo, se les explico la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el arbitraje, así como las reglas que deberán de cumplir en el desarrollo de ésta Audiencia, a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos de tiempo en la solución del conflicto. En este estado la Representación de la demandada con la debida asistencia expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la representación de la empresa demandada ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS(Bs.2.494,54.), suma ésta que corresponde al pago por concepto de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, convenida dicha cantidad será cancelada el día de hoy Miercoles 06-02-13, en cheque n° 05223680 girado contra la entidad bancaria Banco Sofitasa a favor del ciudadano YOXOVER ORTIZ, de fecha 22-05-2012, Ciudad Ojeda, dicha suma corresponde al pago de lo convenido, con dicho pago no se le queda a deber a la trabajadora reclamante por los conceptos indicados en el libelo de demandada ni por ningún otro concepto de índole laboral ni ningún otro concepto relacionado con lo demandado". En este Estado interviene el ciudadano YOXOVER ORTIZ ,, con la asistencia debida y expone: “ aceptó y recibo en este mismo acto, la cantidad aquí ofrecida por cuanto estoy conforme con el mismo luego de haberse realizado la respectiva revisión de los conceptos reclamados, manifiesto que con dicho pago no tengo mas nada que reclamar por los conceptos indicados en el libelo de la demanda ni por ningún concepto laboral ni ningún otro concepto relacionado con lo demandado, En consecuencia vista dicha aceptación ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo le otorgue el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Homologa el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada, y se ordena el archivo del presente asunto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


Abg MARIA AUXILIADORA CUBA
JUEZ 3° S.M.E



APODERADA JUDICIAL Y LA PARTE DEMANDANTE:


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:




Abg. IRENE COLETTA
SECRETARIA JUDICIAL
MAC/IC