REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Veintiocho (28) de febrero de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: VP21-S-2013-000082
Beneficiaria: NESTOR LUIS OCANDO MEDINA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.217.903, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Abogada Asistente
de la parte Beneficiaria: MARIA VERONICA MARCANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 160.821.
Parte Consigante: EVI DE VENEZUELA S.A, domiciliada en Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Apoderada Judicial
de la parte Consigante: ANDREA ARGUELLES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 138.089.
Motivo: Otras Solicitudes
Hoy, 28 de Febrero de 2013, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano NESTOR LUIS OCANDO MEDINA, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARIA VERONICA MARCANO, así como la abogada ANDREA ARGUELLES, actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa consignante EVI DE VENEZUELA S.A, según documento poder acreditado en las actas respectivas. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la Apoderada Judicial de la empresa consignante expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte beneficiaria la cantidad de NUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.9.796.65), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales, dicha cantidad es cancelada en este acto mediante cheque de gerencia girado en contra del Banco MERCANTIL BANCO UNIVERSAL, Cheque Numero 98106349 de fecha 25-02-2013 a nombre del Ciudadano NESTOR LUIS OCANDO MEDINA y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos de prestaciones sociales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador beneficiario". En este Estado interviene la parte beneficiaria ciudadano NESTOR LUIS OCANDO MEDINA con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa consignante en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se Homologa el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, declarándose terminado el presente asunto y ordenándose el archivo del mismo. Igualmente, se deja constancia que las partes consignaron ACUERDO TRANSACCIONAL constante de Cinco (05) folios útiles, Dos (02) anexos relativo a copia fotostática de cheque entregado en este acto a nombre del ciudadano NESTOR LUIS OCANDO MEDINA , planilla de movimiento de finiquito en Un (01) folio útil, los cuales se ordenan agregar en este acto a las actas respectiva. En este estado la representación judicial de la empresa consignante solicitó a este Tribunal la expedición de Dos (02) copias certificadas de la presente acta y del acta transaccional consignada, solicitud esta que se provée conforme a lo solicitado mediante auto por separado una vez que conste en actas las copia fotostática a los fines de su certificación. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA VARELA
JUEZA 3° S M E
PARTE BENEFICIARIA Y SU ABOGADA ASISTENTE:
APODERADA JUDICIAL DE LA
EMPRESA CONSIGNANTE:
Abg. DORIS ARAMBULET
LA SECRETARIA JUDICIAL