REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, veintiuno (21) de febrero de Dos Mil Trece (2013).
202º y 153º

ASUNTO: VP21-S-2013-000045


Parte Consignante: SCOMI OILTOOLS DE VENEZUELA, S.A, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderado Judicial de
la Parte Consignante:
EDUARDO RUMBOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 171.884.

Parte Beneficiario: ADELSO JOSE PAEZ MEDINA, Venezolano, Titular de la cedula de Identidad N° V- 17.006.776, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Abogada asistente de
la Parte Beneficiaria: RUBEN ZORRILLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N ° 148.756.

Motivo: Consignación de prestaciones sociales y otros conceptos laborales

Hoy, veintiuno (21) de diciembre de Dos Mil Trece (2013 ), siendo las 01:00 .m comparecieron la Parte Beneficiaria Ciudadano ADELSO JOSE PAEZ MEDINA, asistido por el abogado en ejercicio RUBEN ZORRILLA, así como el abogado en ejercicio EDUARDO RUMBOS, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Parte Consignante SCOMI OILTOOLS DE VENEZUELA, S.A., Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Jueza Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA VARELA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la Apoderada Judicial de la empresa consignante expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de TRECE MIL CUATROCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs.13.427,20), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales, dicha cantidad es cancelada en este acto mediante TRES (03) cheques de Gerencia no endosable del Banco Venezolano de Crédito, cuyas cantidades son: 1) Bs.2.674,69, 2) Bs.5.349,38 y 3) Bs.5.403,13, bajo los Numeros 00014063, 00014073 y 00014168 girados contra el Banco Venezolano de Crédito, de fechas 21-12-12, 27-12-12 y 11-01-13 a nombre del Ciudadano ADELSO JOSE PAEZ MEDINA y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos de prestaciones sociales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador reclamante". En este Estado interviene la parte demandante con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa consignante en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Homologa el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, declarándose terminado el presente asunto y ordenándose el archivo del mismo. Así mismo, se deja constancia que las partes consignaron ACUERDO TRANSACCIONAL constante de Cinco (05) folios útiles y Tres (03) anexos relativo a copia fotostática de cheque y copia simple de la liquidación de Prestaciones Sociales entregado en este acto al trabajador ciudadano ADELSO JOSE PAEZ MEDINA, los cuales se ordenan agregar en este acto a las actas respectiva. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA VARELA
JUEZA 3° S M E

PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE




APODERADA JUDICIAL DE LA CONSIGNANTE:


Abg. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA JUDICIAL