REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Laboral de Cabimas

ASUNTO: VP21-L-2012-000409

Parte Actora: JOSE VALDERRAMA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V.-11.142.206 y domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderada Judicial de la
Parte Actora: GABRIEL JOSUE VILLALBA FRANCO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro.-107.532.




Parte Demandada: H&M CONSTRUCCIONES, C.A. (HERMOCA), ubicada en Tia Juana, Barrio El Prado, Calle Las Flores, Callejón Maraven, detrás de la empresa IMECAV, N° 106, Edificio HERMOCA, antes del rió Tamare , Municipio Simón del Estado Zulia.



Apoderado (s) Judicial (es) de la
Parte Demandada: VALERIA VERA, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.177.797.



Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS.


Hoy, 01 de enero de 2013, siendo las 11:30 a.m,, comparece por ante éste Tribunal el abogado en ejercicio GABRIEL VILLALBA, actuando en su carácter de apoderado judicial de el ciudadano JOSE VALDERRAMA , parte demandante, en el presente asunto, así como la abogada en ejercicio VALERIA VERA, en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Juez Abog: MARIA AUXILIADORA CUBA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la representación de la empresa demandada expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de: NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CEROS CENTIMOS (Bs. 95.000,00), suma ésta que corresponde al pago de lo acordado por esta reclamación y pago de prestaciones sociales, dicha cantidad será cancelada en fecha 13-02-2013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de éste Circuito Judicial Laboral, con dicho pago no se le queda a deber nada al reclamante por los conceptos indicados en el libelo de demandada ni por ningún otro concepto de índole laboral ni ningún otro concepto relacionado con lo demandado". En este Estado interviene la parte actora con la asistencia antes dicha, quien expone: “Aceptó la cantidad aquí ofrecida por la empresa demandada por cuanto esta conforme con las mismas en este acto, luego de haberse realizado la respectiva revisión de los conceptos reclamados manifestando que con dicho pago no tiene mas nada que reclamar por los conceptos indicados en el libelo de la demanda ni por ningún concepto laboral ni ningún otro concepto relacionado con lo demandado”. Vista dicha aceptación, ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo le otorgue el carácter de cosa juzgada y se abstenga de archivar hasta tanto conste en actas el cumplimiento total de lo convenido. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Homologa el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada, y se abstiene de archivar la causa hasta tanto conste en actas el cumplimiento total de lo convenido. Así mismo se le hacen entrega a las partes de sus escritos de pruebas presentados en apertura de la audiencia Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


Abg .MARIA AUXILIADORA CUBA
JUEZ 3 ° S.M.E



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE
DEMANDANTE:




APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE
DEMANDADA:




Abg. JANNETH RIVAS
SECRETARIA JUDICIAL