REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Cinco (05) de Febrero de Dos Mil Trece (2013)
202º y 153º

ASUNTO :


Partes Beneficiarias: CANDELARIA MARIN, MARIBITH BENITEZ y YASMIN BENITEZ, portadoras de las cedulas de identidad Nros. 4.828.460, 15.319.919 y 17.827.463, respectivamente, quienes forman parte de la comunidad hereditaria y beneficiarios del ciudadano HENRY BENITEZ, quien fuera titular de la cédula de identidad número: V- 4.194.804, y parte beneficiaria en el presente asunto, Todos Venezolanos, y domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Abogado Asistente
de las partes Beneficiarias.-
HENRY BENITEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 140672.

Parte Consignante: SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.R.L, domiciliado en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia..

Apoderado Judicial
de la parte Consignante: EDUARDO RUMBOS BARBOZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N ° 171.884

Motivo: Consignación de Prestaciones Sociales y Otros conceptos Laborales.



Hoy, Cinco (05) de Febrero de Dos Mil Trece (2013) , siendo las 11 : 40 am , comparecen las partes Beneficiarias Ciudadanos CANDELARIA MARIN, MARIBITH BENITEZ y YASMIN BENITEZ, en su condición de parte beneficiarias y herederos del Causante ciudadano HENRY BENITEZ, quien fuera en vida parte beneficiaria en el presente asunto, asistidos por el abogado LEANDRY TORO, así como también el abogado en ejercicio EDUARDO RUMBOS BARBOZA ,actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte Consignante SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.R.L, lo cual consta en actas, quienes solicitaron al Tribunal adelantar y fijar la apertura de la audiencia preliminar en este asunto, para que la misma sea llevada a efecto en este mismo acto y declaramos expresamente que renunciamos a los lapsos procesales. El Tribunal Vista lo Solicitado por las partes , acuerda adelantar la audiencia fijada en esta causa para el día de hoy , para que la misma sea realizada en este mismo acto. Dándose así inicio a la audiencia, Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abog. Jairo Silva Ruiz, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo, se les explico la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el arbitraje, así como las reglas que deberán de cumplir en el desarrollo de ésta Audiencia, a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos de tiempo en la solución del conflicto. Posteriormente realizaron cada una de sus exposiciones en este encuentro. En este estado intervienen las partes comparecientes quienes manifiestan al Tribunal haber llegado a un acuerdo transaccional el cual consignan en este acto constante de 05 folios utiles mas 09 anexo para ser agregada a actas , los cuales lo ratifican y lo dan por reproducido. Seguidamente expone la parte Consignante lo siguiente: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa y siguiendo instrucciones de mi representada, en nombre de la misma ofrezco en este acto pagar a los Ciudadanos CANDELARIA MARIN, MARIBITH BENITEZ y YASMIN BENITEZ en su condición de beneficiarios y herederos del ciudadano HENRY BENITEZ, y parte beneficiaria en el presente asunto, la cantidad 137.185,75, para un total ( 137.185,75 * 3 )de CUATROCIENTOS ONCE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs.F. 411.557,25), de conformidad con el articulo 145 de la Ley Orgánica del Trabajo , Los Trabajadores y las trabajadoras por ser los que se presentaron a reclamas dentro del lapso de 3 meses establecidos en la ley , la cual será pagada en este mismo acto mediante tres (03) cheques de Gerencias no endosable de la Institución Bancaria Banco Mercantil de fecha 29-01-13 que se describen a continuación : el Primero N° 55165974 cuenta N° 0105-0043-52-20433165974 , a la orden de la Ciudadana CANDELARIA MARIN; el Segundo N° 92165973 cuenta N° 0105-0043-54-20433165973 , a la orden de la Ciudadana MARIBITH BENITEZ y ; el Tercero N° 39165972 cuenta N° 0105-0043-56-2043165972 , a la orden de la Ciudadana YASMIN BENITEZ , de los cuales se consignan copia simple de los mismos para ser agregadas a actas, dicha suma corresponde al pago de todos los concepto que por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales le corresponden al Trabajador hoy difundo HENRY BENITEZ ,dejando constancia que dicha cantidad cubre en su integridad dichos conceptos, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador por la prestación del servicio ". En este Estado y con la debida asistencia interviene las partes Beneficiarias CANDELARIA MARIN, MARIBITH BENITEZ y YASMIN BENITEZ , quienes exponen lo siguiente: “ vista las conversaciones previas , manifiestamos expresamente en este mismo acto que aceptamos la cantidad ofrecida por la parte Consignante en este acto , en los términos y condiciones antes expuesto, por cuanto estamos conforme con la misma, por lo cual no me queda nada que reclamar ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral derivada de la prestación de servicio ”. Seguidamente las partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de Cosa Juzgada y se archive el presente asunto, visto el cumplimiento de lo ofrecido en este acto. En consecuencia, este Tribunal visto el acuerdo a que han llegado las partes, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto lo acordado por las partes no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos y condiciones establecidos en el mismo, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenandose archivar el presente asunto visto el cumplimiento de lo aquí convenido. .Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.



Abg JAIRO SILVA
JUEZ 2 ° S.M.E





PARTES BENEFICIARIAS DEL CAUSANTE MARIBITH BENITEZ Y SU ABOGADO ASISTENTE












APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE CONSIGNANTE




Abg. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA
J SR/jsr