REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas Cuatro (04) de Febrero de Dos Mil Trece (2013)

202º y 153º


ASUNTO: VP21-L-2013-000042

Parte Actora: ESTEBAN RAMON PIÑA Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-12.586.029 domiciliado en el Municipio Mitanda del Estado Zulia.-
Abogada Asistente
De la parte actora.-
YEILIN FERNANDEZ FERRER, Abogados en ejercicio , , inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 148.730 respectivamente.

Parte Demandada:


INVERSIONES AZUL C.A ( INVERAZULCA ) , domiciliado en el Municipio Miranda del Estado Zulia.-


Abogado Apoderada de
la parte Demandada
LAIDELINE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 95.140 y otros .



Motivo: Accidente de Trabaajo o Enfermedad Ocupacional( Laboral).


Hoy, Cuatro (04) de Febrero de Dos Mil Trece (2013) , siendo las 01:20 p.m, comparecen la parte actora Ciudadano ESTEBAN RAMON PIÑA, asistido por la abogado en ejercicio YEILIN FERNANDEZ FERRER, así como también compareció el apoderado judicial de la empresa demandada INVERSIONES AZUL C.A ( INVERAZULCA ) , la abogado en ejercicio LAIDELINE GONZALEZ, según consta en actas , quienes solicitaron al Tribunal adelantar y fijar la apertura de la audiencia preliminar en este asunto declarando expresamente que renuncian a los actos procesales que les concede la ley. El Tribunal Vista lo Solicitado por las partes , acuerda adelantar y fijar la apertura de la audiencia y ordena que la la misma sea realizada en este mismo acto.. Dándose así inicio a la audiencia, Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abog. Jairo Silva Ruiz, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo, se les explico la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el arbitraje, así como las reglas que deberán de cumplir en el desarrollo de ésta Audiencia, a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos de tiempo en la solución del conflicto. Posteriormente realizaron cada una de sus exposiciones en este encuentro. En este estado intervienen las partes comparecientes quienes manifiestan al Tribunal haber llegado a un acuerdo transaccional el cual consignan en este acto constante de 03 folios utiles mas 02 anexo para ser agregada a actas , los cuales lo ratifican y lo dan por reproducido. Seguidamente expone la parte Demandada lo siguiente: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa y siguiendo instrucciones de mi representada, en nombre de la misma ofrezco en este acto pagar a la parte demandante la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.F. 56.994,88), la cual será pagada en este mismo acto mediante dos cheque (16.994,88 +40.000,00,) , el primero N° 10415399 de la Institución Bancaria Banco Banesco , cuenta N° 0134-0692-80-6921007475 a la orden del Ciudadano ESTEBAN RAMON PIÑA, de fecha 31-01-13 , por la cantidad de BsF. 16.994,88 ; y el segundo N° 13415396 de la Institución Bancaria Banco Banesco , cuenta N° 0134-0692-80-6921007475 a la orden del Ciudadano ESTEBAN RAMON PIÑA, de fecha 31-01-13 , por la cantidad de BsF. 40.000,00, de los cuales se consigna copia simple del mismo para ser agregada a actas, dicha suma corresponde al pago de todos los concepto que por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales demandados le corresponden al Trabajador dejando constancia que dicha cantidad cubre en su integridad dichos conceptos, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador por la prestación del servicio ". En este Estado y con la debida asistencia interviene la parte actora , quien expone lo siguiente: “ vista las conversaciones previas , manifiesto expresamente en este mismo acto que aceptamos la cantidad ofrecida por la parte demandada en este acto , en los términos y condiciones antes expuesto, por cuanto estamos conforme con la misma, por lo cual no me queda nada que reclamar ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral derivada de la prestación de servicio ”. Seguidamente Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo transaccional, le otorgue el carácter de Cosa Juzgada y se archive el presente asunto, visto el cumplimiento de lo ofrecido en este acto. En consecuencia, este Tribunal visto el acuerdo a que han llegado las partes, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto lo acordado por las partes no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose archivar el presente asunto visto el cumplimiento de lo aquí convenido. Por ultimo este Tribunal deja constancia que les fue devuelto a las partes los medios probatorios consignados en este asunto .Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.



Abg JAIRO SILVA
JUEZ 2 ° S.M.E





PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE






APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA




Abg. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA
J SR/jsr