REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas Cuatro (04) de Febrero de Dos Mil Trece (2013)

202º y 153º


ASUNTO: VP21-L-2012-000616

Parte Actora: MARVIN JESUS COLMENARES PRIMERA Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-7.863.073 domiciliado en el Municipio Baralt del Estado Zulia.-
Abogados Apoderadas
De la parte actora.-
NELSON RAMOS y LUZ RAIZA RAMOS, , Abogados en ejercicio , , inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 62448 y 128626 respectivamente.

Parte Demandada:


MAERSK CONTRACTOR VENEZUELA, S.A , domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.-


Abogado Apoderada de
la parte Demandada
EDUARDO RUMBOS, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 171884 y otros .



Motivo: Cobro de prestaciones sociales y otros concepto laborales.


Hoy, Cuatro (04) de Febrero de Dos Mil Trece (2013) , siendo las 10:40 a.m, comparecen la parte actora Ciudadano MARVIN JESUS COLMENARES PRIMERA, asistido por su apoderada judicial, la abogado en ejercicio LUZ RAIZA RAMOS, así como también compareció el apoderado judicial de la empresa demandada MAERSK CONTRACTOR VENEZUELA, S.A, el abogado en ejercicio EDUARDO RUMBOS, según consta en actas actas, quienes solicitaron al Tribunal adelantar la prolongación de la audiencia preliminar fijada para el dia 21-02-13 las 10:45 a.m, y que la misma sea llevada a efecto en este mismo acto . El Tribunal Vista lo Solicitado por las partes , acuerda adelantar la prolongación de la audiencia fijada en esta causa fijada para el día 21-02-13 las 10:45 a.m y ordena que la la misma sea realizada en este mismo acto.. Dándose así inicio a la audiencia, Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abog. Jairo Silva Ruiz, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo, se les explico la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el arbitraje, así como las reglas que deberán de cumplir en el desarrollo de ésta Audiencia, a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos de tiempo en la solución del conflicto. Posteriormente realizaron cada una de sus exposiciones en este encuentro. En este estado intervienen las partes comparecientes quienes manifiestan al Tribunal haber llegado a un acuerdo transaccional el cual consignan en este acto constante de 09 folios utiles mas 08 anexo para ser agregada a actas , los cuales lo ratifican y lo dan por reproducido. Seguidamente expone la parte Consignante lo siguiente: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa y siguiendo instrucciones de mi representada, en nombre de la misma ofrezco en este acto pagar a la parte demandante la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON VEINTIUNO CENTIMOS (Bs.F. 233.975,21), la cual será pagada en este mismo acto mediante tres cheque (167.802,81+16.725,43 +49.446,97 ) , el primero N° 00063989 de la Institución Bancaria Banco Provincial , cuenta N° 0108-0324-13-0100027684 a la orden del Ciudadano MARVIN JESUS COLMENARES PRIMERA, de fecha 10-01-13 , por la cantidad de BsF. 167.802,81; el segundo N° 00063926 de la Institución Bancaria Banco Provincial , cuenta N° 0108-0324-13-0100027684 a la orden del Ciudadano MARVIN JESUS COLMENARES PRIMERA, de fecha 10-01-13 ,por la cantidad de BsF. 16.725,43 ; y el tercero , N° 11765962 de la Institución Bancaria Banco Banesco, cuenta N° 0134-0430-58-4303015677 a la orden del Ciudadano MARVIN JESUS COLMENARES PRIMERA, de fecha 14-01-13 ,por la cantidad de BsF. 49.446,97 , de los cuales se consigna copia simple del mismo para ser agregada a actas, dicha suma corresponde al pago de todos los concepto que por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales demandados le corresponden al Trabajador dejando constancia que dicha cantidad cubre en su integridad dichos conceptos, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador por la prestación del servicio ". En este Estado y con la debida asistencia interviene la parte actora , quien expone lo siguiente: “ vista las conversaciones previas , manifiesto expresamente en este mismo acto que aceptamos la cantidad ofrecida por la parte demandada en este acto , en los términos y condiciones antes expuesto, por cuanto estamos conforme con la misma, por lo cual no me queda nada que reclamar ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral derivada de la prestación de servicio ”. Seguidamente Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo transaccional, le otorgue el carácter de Cosa Juzgada y se archive el presente asunto, visto el cumplimiento de lo ofrecido en este acto. En consecuencia, este Tribunal visto el acuerdo a que han llegado las partes, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto lo acordado por las partes no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenandose archivar el presente asunto visto el cumplimiento de lo aquí convenido. Por ultimo este Tribunal deja constancia que les fue devuelto a las partes los medios probatorios consignados en este asunto .Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.



Abg JAIRO SILVA
JUEZ 2 ° S.M.E





LA PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA







APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA




Abg. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA
J SR/jsr