REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Laboral de Cabimas

Cabimas, Veintiuno (21) de Febrero de Dos Mil Trece (2013) .
202º y 153º

ASUNTO: VP21-L-2012-000689

Parte Actora: DARIO SEGUNDO PAEZ ANDUEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-15.603.495 con domicilio en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales
de la parte actora. MIGNELY DIAZ, Procuradora de trabajadores, abogada en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.110055 y otros.

Parte Demandada:

SERENOS DE PROTECCION VILLABLAS, C.A. (SERPROVICA) ANONIMA domiciliada en en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.




Apoderados Judiciales
De la parte demandada: RANDY ROSALES , abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 168785 y otros.





Motivo: COBRO DE PRESTACIONESSOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


Hoy, Veintiuno (21) de Febrero de Dos Mil Trece (2013) , siendo las 11 : 00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la apertura de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se hizo el anuncio de ley , compareciendo solamente el apoderado judicial de la parte demandada el abogado en ejercicio RANDY ROSALES, según consta en copia del documento poder que consigna en este acto constante de 06 folios útiles y presento a efecto videndi original del mismo , no compareciendo la parte demandante ciudadano DARIO SEGUNDO PAEZ ANDUEZA ni por si, representante o apoderado alguno, por lo que se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora . En consecuencia el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, con sede en Cabimas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMEINTO Y TERMINADO EL PROCESO.. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 202 ° y 153°.


Abg. JAIRO SILVA RUIZ
JUEZ 2° DE S.M.E.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


Abg. NORELYS MINDIOLA
SECRETARIA

JSR/jsr