REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Laboral de Cabimas

Cabimas, diecinueve (19) de Febrero de dos mil Trece (2013).
202º y 153º

ASUNTO: VP21-L-2012-000712

Parte Actora: OMAR ISRRAEL FABELO VALBUENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-10.214.358 con domicilio en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales
de la parte actora. DAYSI ROMERO URRIBARRI, abogada en ejercicio, inscritas en el Instituta de Previsión Social del Abogado bajo el No.83949.

Parte Demandada:
WEATHERFORD LATIN AMERICA SOCIEDAD ANONIMA domiciliada en Lecheria del Estado Anzoátegui.




Apoderados Judiciales
De la parte demandada: ANDREA ARGUELLES , abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 138089 y otros.





Motivo: COBRO DE PRESTACIONESSOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


Hoy, diecinueve (19) de Febrero de dos mil Trece (2013, siendo las 9 : 00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la apertura de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se hizo el anuncio de ley , compareciendo solamente la apoderada judicial de la parte demandada la abogado en ejercicio ANDREA ARGUELLES, según consta en copia del documento poder que consigna en este acto constante de 04 folios útiles y presento a efecto videndi original del mismo , no compareciendo la parte demandada ciudadano OMAR ISRRAEL FABELO VALBUENA ni por si, representante o apoderado alguno, por lo que se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora . En consecuencia el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, con sede en Cabimas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMEINTO Y TERMINADO EL PROCESO.. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 202 ° y 153°.


Abg. JAIRO SILVA RUIZ
JUEZ 2° DE S.M.E.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


Abg. NORELYS MINDIOLA
SECRETARIA

JSR/jsr