REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Quince (15) de Febrero de Dos Mil Trece (2013)
202º y 153º

ASUNTO : VP21-S-2013-000058

Parte Beneficiaria: YELTSI JESUS ROJAS CONTRERAS, Venezolano, Titular de la cedula de Identidad N° V- 23.881.436, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Abogado Asistente
de la parte Beneficiaria.-
THOMAS ROMERO REYES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 56.663.

Parte Consignante: WEATHERFORD LATIN AMERICA, S.A, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderada Judicial
de la parte Consignante: JUAN CARLOS VELANDRIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N ° 37.909y otro.

Motivo: Consignación de Prestaciones Sociales y Otros conceptos Laborales.



Hoy, Quince (15) de Febrero de Dos Mil Trece (2013) , siendo las 3 : 25 p.m , comparecen la parte Beneficiaria Ciudadano YELTSI JESUS ROJAS CONTRERAS, asistido por el abogado THOMAS ROMERO REYES, así como también el abogado en ejercicio JUAN CARLOS VELANDRIA, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte Consignante WEATHERFORD LATIN AMERICA, S.A, lo cual consta en actas, quienes solicitaron al Tribunal adelantar y fijar la apertura de la audiencia preliminar en este asunto, para que la misma sea llevada a efecto en este mismo acto y declaramos expresamente que renunciamos a los lapsos procesales. El Tribunal Vista lo Solicitado por las partes , acuerda adelantar la audiencia fijada en esta causa para el día de hoy , para que la misma sea realizada en este mismo acto. Dándose así inicio a la audiencia, Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abog. Jairo Silva Ruiz, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo, se les explico la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el arbitraje, así como las reglas que deberán de cumplir en el desarrollo de ésta Audiencia, a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos de tiempo en la solución del conflicto. Posteriormente realizaron cada una de sus exposiciones en este encuentro. En este estado intervienen las partes comparecientes quienes manifiestan al Tribunal haber llegado a un acuerdo transaccional el cual consigna en este acto constante de 04 folios utiles mas 03 anexos , cuyo escrito ratifican en este acto y lo dan por reproducido . Seguidamente expone la parte Consignante lo siguiente: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa y siguiendo instrucciones de mi representada, en nombre de la misma ofrezco en este acto pagar a la parte demandante la cantidad de SIETE MIL CIENTO BOLIVARES FUERTES CON SETENTA CENTIMOS (Bs.F. 7.100,70 ), la cual será pagada en este mismo acto mediante cheque de gerencia no endosable N° 94106235 de la Institución Bancaria Banco Mercantil , cuenta N° 105-0055-91-2055106235, a la orden del Ciudadano YELTSI JESUS ROJAS , de fecha 31-01-13 , del cual corre se consigna copia simple del mismo en anexos consignados junto con el escrito de transacción , dicha suma corresponde al pago de todos los concepto que por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales le corresponden al Trabajador dejando constancia que dicha cantidad cubre en su integridad dichos conceptos que se especifican en elescrito transaccional que se consigna , no quedando a deber ningúna cantidad por dichos conceptos al trabajador por la prestación del servicio ". En este Estado y con la debida asistencia interviene la parte Beneficiaria , quien expone lo siguiente: “ vista las conversaciones previas , manifiesto expresamente en este mismo acto que aceptamos la cantidad ofrecida por la parte Consignante en este acto , en los términos y condiciones antes expuesto, por cuanto estamos conforme con la misma, por lo cual no me queda nada que reclamar por dichos conceptos de índole laboral derivada de la prestación de servicio ”. Seguidamente Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo transaccional , le otorgue el carácter de Cosa Juzgada y se archive el presente asunto, visto el cumplimiento de lo ofrecido en este acto. En consecuencia, este Tribunal visto el acuerdo a que han llegado las partes, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto lo acordado por las partes no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos y condiciones aquí establecidos, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenandose archivar el presente asunto visto el cumplimiento de lo aquí convenido. .Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.



Abg JAIRO SILVA
JUEZ 2 ° S.M.E





LA PARTE BENEFICIARIA Y SU ABOGADO ASISTENTE







APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE CONSIGNANTE




Abg. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA
J SR/jsr