REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Catorce (14) de Febrero de Dos Mil Trece (2013)
202º y 153º
SENTENCIA
ASUNTO : VP21-L-2011-000250
Acción: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
Demandante: JHON ANDERSON BENJASMIN LUZARDO NAVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.544.833, domicilios en el Municipio Miranda del Estado Zulia.
Abogado Apoderado de
la Parte Demandante AURA MEDINA , Procuradora de trabajadores , Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 107694y otros
Partes Demandadas: CONSORCIO E & R PLANTA ELECTRICA, integrado por RODAISTER Y LA Empresa EMPACADURAS, UNIONES Y REPARACIONES, C.A. (EURECA), domiciliadas en el Municipio Miranda del Estado Zulia.
Apoderada Judicial
de la Parte Demandada: No se constituyó apoderado judicial alguno.
Sentencia: PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.
Este Tribunal luego de una revisión exhaustiva efectuada al Expediente No. VP21-L-2011-000250, se evidencia que desde el día 02-11-11, fecha de que este Tribunal dicto senctencia ordenando Suspender el presente Proceso , y repuso la causa al estado de la apertura de la audiencia preliminar en este asunto , esto una vez que se haya constituido en este asunto las personas llamadas por la ley como beneficiarios y/o herderos del causante : JHON ANDERSON BENJASMIN LUZARDO NAVA y sea notificada la parte demandada, según auto de admisión dictado en este asunto en fecha 06-05-11, sin que hasta la fecha se haya constituido en este asunto las personas llamadas por la ley como beneficiarios y/o herderos del causante : JHON ANDERSON BENJASMIN LUZARDO NAVA , según cosnta a los folios del 40 al 43 del mencionado expediente, habiendo transcurrido hasta la fecha holgadamente más de un (01) año sin que las partes hubieran realizado alguna actividad procesal, tendiente a impulsar la presente causa , pues Para interrumpir la inactividad capaz de producir al año la perención , es necesario la realización de un acto procesal que propenda al desarrollo del juicio, es decir un acto que implique la voluntad del interesado de activar o impulsar el proceso a su finalidad que es la sentencia definitiva. Asi pues según la doctrina de CHIOVENDA , no son actos de esta índole , los que no tienen influencia alguna inmediata en la relación procesal, aunque pueda estar dirigido a su fin o influir en el resultado del proceso y por lo mismo pueda estar regulados por la ley procesal como por ejemplo solicitudes copias certificadas, otorgamientos de poderes apud actas, actuaciones sobre medidas preventivas, etc. En consecuencia no habiendo mas ninguna otra actuación de impulso procesal de las partes posterior al día 02-11-11, según consta a los folios del 40 al 43del presente asunto , ha operado en esta causa la perención de la instancia por falta de impulso procesal.
Este Tribunal en base a los fundamentos expuestos considera que es procedente en derecho la perención de la Instancia, ya que el mismo operó Ope Legis; por lo que para evitar la eternización de los procesos el Legislador ha puesto término de vencimiento de las acciones y como es el caso, que en el presente proceso se han cumplido lo establecido en el Artículo 202 de la mencionada Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo que conduce a la configuración automática de la extinción de la instancia. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DELTRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: PERIMIDA la Instancia en la presente causa, en consecuencia se declara terminado este juicio.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decido.
Se ordena expedir copia certificada de este Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Ordinales 3ero y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas. Cabimas Catorce (14) de Febrero de Dos Mil Trece (2013) . Siendo las 3:38 P.m. AÑOS: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
DIOS Y FEDERACION
Abg. JAIRO SILVA RUIZ
JUEZ 2° DE S.M.E.
Abg. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA
JSR/jsr.
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