JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Maracaibo, 9 de enero de 2013
202° - 153°
Exp. N° 542-06
Vista la designación efectuada por la Comisión Judicial en fecha 9 de noviembre de 2012 a la Dra. Paola Cristina Prato Flores, titular de la cédula de identidad Nro. 14.473.892 y juramentada el 14 de ese mismo mes y año ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, como Jueza Temporal del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, con ocasión del disfrute vacacional legal del Dr. Rodolfo Luzardo Baptista, Juez Titular del referido Juzgado; la mencionada Jueza asume la Rectoría de este órgano Jurisdiccional y con tal carácter se ABOCA al conocimiento de la causa llevada bajo el expediente Nro. 542-06, de la nomenclatura de causas llevadas por el Archivo de este Tribunal.
La presente causa es contentiva del recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico por la ciudadana Francis Achong, titular de la cédula de identidad Nro. 11.286.546, actuando en su carácter de Vicepresidenta de la sociedad de comercio JOYAS Y RELOJES SAMARA, C.A., constituida ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 17 de septiembre de 2002, bajo el Nro. 64, Tomo 22-A, asistida por el Economista Luis Alberto Aguilar, inscrito en el Colegio de Economistas de Venezuela bajo el Nro. 948, contra la Resolución signada con letras y números SNAT-RZ-DJT-CRJ-JGP-2005-1292 de fecha 11 de noviembre 2005, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la referida contribuyente.
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el expediente, se observa que mediante decisión Nro. 363-2010 del 15 de diciembre de 2010 este Tribunal declaró la extinción de la acción por pérdida del interés procesal en el recurso contencioso tributario bajo examen y ordenó notificar a las partes.
En fecha 15 de diciembre de 2010 se libró oficio de notificación dirigido a la Procuradora General de la República y boleta a la contribuyente. El 17 de febrero de 2011 el alguacil de este Tribunal consignó la resulta de la notificación de la Procuradora General de la Republica. En fecha 12 de noviembre de 2012, el alguacil consignó a las actas la resulta de la notificación recibida en la sede de la contribuyente.
En tal sentido, se considera que las notificaciones de ley ordenadas fueron efectivamente cumplidas; asimismo, este Tribunal con vista del Libro de Diario y del Calendario Judicial, aprecia que el lapso para apelar a que se contrae el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001, ha vencido el día 23 de noviembre de 2012, sin que ninguna de las partes haya ejercido recurso alguno.
En razón de lo anteriormente expuesto, habiendo transcurrido el lapso para apelar y observándose la inactividad de la parte en recurrir de la referida decisión, este Tribunal declara FIRME la sentencia Nro. 363-2010 del 15 de diciembre de 2010, la pone en estado de ejecución y por cuanto no hay más actuaciones que cumplir, se da por terminada la presente causa y se ordena el ARCHIVO del expediente. CUMPLASE.-
La Jueza Temporal,
Dra. Paola C. Prato Flores La Secretaria
Abg. Yusmila Rodríguez
Resolución No. _______-2013.-
PP/msgr
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