JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA

Maracaibo, 9 de enero de 2013
202° - 153°
Exp. Nro. 365-05
Vista la designación efectuada por la Comisión Judicial en fecha 9 de noviembre de 2012 a la Dra. Paola Cristina Prato Flores, titular de la cédula de identidad Nro. 14.473.892 y juramentada el 14 de ese mismo mes y año ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, como Jueza Temporal del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, con ocasión del disfrute vacacional legal del Dr. Rodolfo Luzardo Baptista, Juez Titular del referido Juzgado; la mencionada Jueza asume la Rectoría de este órgano Jurisdiccional y con tal carácter se ABOCA al conocimiento de la causa llevada bajo el expediente Nro. 365-05, de la nomenclatura de causas llevadas por el Archivo de este Tribunal.
La presente causa es contentiva del recurso contencioso tributario interpuesto por la ciudadana MARLENE DEL CARMEN GONZÁLEZ ALCALÁ, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. V-09741341-6, actuando en su propio nombre y asistida por la abogada Leydi Diana Ocando, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 108.134, contra la Resolución identificada con letras y números RZ-DF-04-344 del 10 de noviembre 2004, emanada de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en la cual se impone a la contribuyente, sanción de multa y cierre del establecimiento por incumplimiento de deberes formales en materia de impuesto al valor agregado.
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el expediente, se observa que mediante decisión Nro. 174-2006 del 11 de agosto de 2006, este Tribunal declaró perimida la instancia y extinguido el proceso en el recurso contencioso tributario bajo examen y ordenó notificar a las partes.
El 23 de mayo de 2007 se libró oficio de notificación dirigido a la Procuradora General de la República y boleta a la contribuyente. El 2 de agosto de 2007 el alguacil de este Tribunal consignó la resulta de la notificación de la Procuradora General de la República. En fecha 27 de junio de 2008, la abogada Omayra Sanki, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 39.743, actuando en su carácter de apoderada judicial sustituta de la Procuradora General de la República, consignó escrito manifestando que la contribuyente había cancelado voluntariamente la obligación tributaria controvertida.
En virtud del tiempo trascurrido, el 20 de septiembre de 2010, este Tribunal dictó auto ordenando dejar sin efecto las notificaciones libradas el 23 de mayo de 2007 y ordenó librar nuevas notificaciones. En la misma fecha (20-09-2010) se libró oficio de notificación a la Procuradora General de la República y boleta a la contribuyente.
El 20 de octubre de 2010 el alguacil de este Tribunal consignó la resulta de la notificación de la Procuradora General de la República y el 9 de noviembre de 2012, el alguacil consignó la resulta de la boleta de notificación recibida en el domicilio fiscal de la contribuyente.
En tal sentido, se considera que las notificaciones ordenadas fueron efectivamente cumplidas; asimismo, este Tribunal con vista del Libro de Diario y del Calendario Judicial, aprecia que el lapso para apelar a que se contrae el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001, ha vencido el día 22 de noviembre de 2012, sin que ninguna de las partes haya ejercido recurso alguno.
En razón de lo anteriormente expuesto, habiendo transcurrido el lapso para apelar y observándose la inactividad de la parte en recurrir de la referida decisión, este Tribunal declara FIRME la sentencia Nro. 174-2006 del 11 de agosto de 2006, la pone en estado de ejecución y por cuanto no hay más actuaciones que cumplir, se da por terminada la presente causa y se ordena el ARCHIVO del expediente. CUMPLASE.-
La Jueza Temporal,

Dra. Paola C. Prato Flores La Secretaria

Abg. Yusmila Rodríguez

Resolución No. _______-2013.-
PP/msgr