REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Maracaibo, 31 de enero de 2013
202° - 153°

Exp. Nro. 889-08
Declaratoria de Firmeza
La presente causa es contentiva del recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por los abogados Emilio J. Roche, José P. Barnola Díaz y Humberto D´ Ascoli París, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 14.750, 55.889 y 127.823, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad de comercio LOFFLAND BROTHERS DE VENEZUELA, C.A., según se evidencia de instrumento poder que cursa desde el folio 29 al 43, del 153 al 161 y del 240 al 245 del expediente, contra el acto administrativo contenido en la Resolución signada con letras y números GGSJ/GR/DRAAT/2006-3004, de fecha 29 de diciembre de 2006, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró sin lugar el recurso jerárquico incoado por la contribuyente y confirmó la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo identificada con letras y números RZ-SA-2004-500025 de fecha 12 de agosto de 2004 emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT.
El 12 de marzo de 2008 el Tribunal le dio entrada al recurso y ordenó la notificación de la recurrente, de la Procuradora General de la República, del Contralor General de la República y de la Fiscal Cuadragésima del Ministerio Público con Competencia Contenciosa Administrativa Tributario y Agrario, al Gerente Regional de Tributos Internos Región Zuliana del SENIAT, para hacerles
saber de la recepción del presente expediente.
El 8 de mayo de 2008 el abogado Gabriel Barrios Puerto, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 83.317, actuando en su carácter de apoderado judicial de la recurrente, según se evidencia de instrumento poder que cursa desde el folio 154 al 161 del expediente judicial, consignó copias simples de instrumento poder acompañada de su original para efectos videndi a los fines de certificar las mismas. En la misma fecha (8 de mayo de 2008) se dictó auto y se agregaron las copias antes señaladas.
El 16 de mayo de 2008 se dictó auto ordenado devolver el original de instrumento poder, dejando previamente copia certificada del mismo en el expediente.
El 16 de junio de 2008, se dejó constancia por Secretaría de la entrega de instrumento poder original conforme auto de fecha 16 de mayo de 2008.
En la misma fecha (16 de junio de 2008) la abogada Maria Virginia Osorio González, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 131.140, actuando en su carácter de apoderada judicial de la recurrente, según se constata de documento poder que cursa desde el folio 154 al 161 del expediente judicial, expuso el proveimiento de las copias necesarias y emolumentos necesarios para librar las respectivas notificaciones e impulsar el presente recurso contencioso tributario bajo análisis.
El 25 de julio de 2008 se libraron Oficios Nros. 367-2008, 368-2008, 369-2008 y 370-2010 dirigidos a la Procuradora General de la República, al Contralor General de la República y de la Fiscal Cuadragésima del Ministerio Público con Competencia Contenciosa Administrativa Tributario y Agrario, al Gerente Regional de Tributos Internos del SENIAT, respectivamente, en fecha 12 de agosto de julio de 2008, el alguacil consignó la resultas de la notificación libradas a la Fiscal Cuadragésima del Ministerio Público con Competencia Contenciosa Administrativa Tributario y al Gerente Regional de Tributos Internos Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, el 1 de octubre de 2008 la del Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público con competencia especial Contencioso Administrativo, Contencioso Administrativo, Contencioso Especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y el 3 de octubre de 2008, la de la Procuradora General de la República.
El 10 de noviembre de 2008, el abogado Gabriel Barrios Puerto, antes identificado, con el carácter acreditado en actas, solicitó se designe como correo especial a los fines de la práctica de la notificación del Contralor General de la República, siendo el 13 de noviembre de 2008 cuando se dictó auto designando como correo especial al abogado Gabriel Barrios Puerto.
El 26 de noviembre de 2008, el abogado Gabriel Barrios Puerto, se dió por notificado y aceptó la designación como correo especial.
El 16 de febrero de 2009 el abogado Gabriel Barrios Puerto, solicitó sea agregada la notificación practicada al Contralor General de la República el 10 de diciembre de 2008. En la misma fecha (16 de febrero de 2009) se dictó auto y se agregó.
Tras el proceso de notificación se dictó resolución Nro. 048-2009 de fecha 19 de marzo de 2009 que admitió el presente recurso contencioso tributario bajo examen y sin ordenarse notificar a la Procuradora General de la República.
El 9 de junio de 2009 el abogado Claudio Jeffrey Larreal, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 46.483, actuando en su carácter de apoderado sustituto de la Procuradora General de la República, según se evidencia de instrumento poder que cursa desde el folio 200 al 204 del expediente judicial, consignó instrumento poder y expediente administrativo. En la misma fecha (9 de junio de 2009) se dictó auto y se ordenó formar pieza de expediente administrativo.
El 16 de junio de 2009, la abogada Bárbara García, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 46.670, actuando en su carácter de apoderada sustituta de la Procuradora General de la República, según se constata de documento poder que cursa desde el folio 218 al 222 del expediente judicial, consignó escrito de informes.
El 30 de junio de 2009 se dijo vistos en la presente causa.
El 5 de mayo de 2010 se dictó resolución Nro. 132-2010 que declaró sin lugar la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos interpuesta por la recurrente y se ordenó notificar a la Procuradora General de la República.
El 10 de febrero de 2011 la abogada Bárbara García, antes identificada, con el carácter acreditado en actas, solicitó se proceda a decidir la presente controversia.
El 17 de febrero de 2011 el abogado Gabriel Barrios Puerto, antes identificado, con el carácter acreditado en actas, solicitó se declare que no hay materia sobre la cual decidir en el recurso contencioso tributario bajo análisis, por haberse cancelado el pago de las obligaciones de la contribuyente.
El 4 de marzo de 2011, el abogado Avilio Muñoz, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 127.633, actuando en su carácter de apoderado sustituto de la Procuradora General de la República, según se evidencia de instrumento poder que cursa desde el folio 218 al 222 del expediente judicial, consignó reporte certificado de las transacciones efectuadas por la contribuyente el 16 de febrero de 2011 emitido del Sistema Venezolano de Información Tributaria SIVIT, donde se desprende el pago de las obligaciones de la contribuyente.
El 21 de junio de 2011 el abogado Gabriel Barrios Puerto, antes identificado, desistió del recurso contencioso tributario bajo examen y solicitó la homologación pasada en autoridad de cosa juzgada.
El 16 de septiembre de 2011 el abogado Gabriel Barrios Puerto, antes identificado, consignó original de sustitución de poder a los fines legales consiguientes. En la misma fecha (16 de septiembre de 2011) se dictó auto y se agregó.
El 21 de septiembre de 2011 se dictó auto ordenando notificar a la Procuradora General de la República, a fin de que al día siguiente que conste en actas dicha notificación, conteste lo pertinente en relación con el desestimiento de la parte actora y el 30 de septiembre de 2011 el alguacil consignó la resulta de dicha notificación
Mediante decisión Nro. 263-2011 del 21 de octubre de 2011, este Tribunal homologó el desestimiento formulado por el abogado Gabriel Barrios, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 83.317, en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente, según se evidencia de instrumento poder que cursa desde el folio 154 al 159 del expediente y le dió el carácter de cosa juzgada al expresado desestimiento en el recurso contencioso tributario bajo examen y ordenó notificar a la Procuradora General de la República y a la contribuyente.
En fecha 21 de noviembre de 2011 se libró Oficio Nro. 542-2011 dirigido a la Procuradora General de la República y boleta de notificación a la contribuyente, en fecha 6 de diciembre de 2011 el alguacil de este Tribunal consignó la resulta de la notificación antes señalada.
En fecha 19 de septiembre de 2012 el abogado Gabriel Barrios, antes identificado, actuando con el carácter acreditado en autos, consignó copias simples de la Planilla de Pago Nro. 12049000009 de fecha 23 de agosto de 2012, determinándose a cargo de la recurrente obligaciones por la cantidad expresada en moneda actual de Dieciséis Mil Ochocientos Diez Bolívares con Sesenta y Siete Céntimos (Bs. 16.810,67), por concepto de costas procesales fijadas por este Juzgado en sentencia Nro. 263-2011 de fecha 21 de octubre 2011.
El 20 de septiembre de 2012 el abogado Gerardo Enrique Luzardo Caldera, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 40.644, en su carácter de apoderado sustituto de la Procuradora General de la República, según se evidencia de instrumento poder que cursa en los folios 200 y 201 del expediente, se dio por notificado del Oficio Nro. 542-2011 antes descrito, y consignó copia simple del reporte de transacciones efectuadas por la contribuyente entre el 1 de enero de 2012 y el 19 de septiembre de 2012, emanado del referido Sistema.
En fecha 8 de enero de 2013 el alguacil consignó las resultas del Oficio Nro. 542-2011, dirigido a la Procuradora General de la República.
En fecha 9 de enero de 2013 se dictó auto ordenando oficiar a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT, a los fines de la consignación del reporte certificado del Sistema Venezolano de Información Tributaria SIVIT, para la prosecución del presente recurso bajo examen, y se libró Oficio Nro. 022-2013 a la indicada Gerencia, el cual fue consignado por el alguacil en fecha 17 de enero del año en curso.
El 22 de enero de 2013 la abogada Bárbara García, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 40.673, en su carácter de apoderada sustituta de la Procuradora General de la República, según se evidencia de instrumento poder que cursa en los folios 218 y 219 del expediente, consignó copia con sello húmedo de la División Jurídica Tributaria del SENIAT de reporte de transacciones efectuadas por la contribuyente entre el 1 de enero de 2003 al 17 de enero de 2013, emanado del Sistema Venezolano de Información Tributaria (SIVIT) del indicado Servicio, con sujeción a lo peticionado por este Tribunal mediante Oficio Nro. 022-2013 del 9 de enero de 2013. Se ordenó agregar mediante auto de esta misma fecha (22 de enero de 2013).
Ahora bien, este Despacho Judicial considera que las notificaciones ordenadas fueron efectivamente cumplidas; asimismo, este Tribunal con vista del Libro de Diario y del Calendario Judicial, aprecia que el lapso para apelar a que se contrae el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001, venció el día 18 de enero de 2013, sin que ninguna de las partes haya ejercido recurso alguno.
En razón de lo anteriormente expuesto, habiendo transcurrido el lapso para apelar y observándose la inactividad de la parte en recurrir de la referida decisión, este Tribunal declara FIRME la sentencia Nro. 263-2011 del 21 de octubre de 2011, la pone en estado de ejecución y por cuanto no hay más actuaciones que cumplir, se da por terminada la presente causa y se ordena el ARCHIVO del expediente. CUMPLASE.-Así se declara.-
Publíquese. Regístrese. Déjese Copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, treinta y uno (31) de enero del año dos mil trece (2013). Año: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Temporal,

Dra. Paola C. Prato Flores. La Secretaria,

Abg. Yusmila Rodríguez Romero.

Resolución Nro. _______-2013.-
PPF/ebjg.-