REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA
Expediente Nro. 823-07
Firme
En fecha 17 de septiembre de 2007 se recibió recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico por la ciudadana Yenny García, titular de la cédula de identidad Nro. 7.709.534, actuando en su carácter de Directora Administrativa de la sociedad de comercio CALDEROS EXPRESS, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el Nro. 15, Tomo 56-A, en fecha 12 de julio de 2005 y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nro. J-31378007-3, asistida por el abogado Luis E. Labarca, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 35.026, contra la Resolución signada con letras y números GRTI-RZ-DJT-CRJ-CPC-2007-0094 de fecha 30 de enero de 2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido por la contribuyente contra la Resolución de Imposición de Sanción distinguida con letras y números RZ-DF-6049002187 de fecha 14 de agosto de 2006 por la cantidad expresada en moneda actual de Mil Seiscientos Ochenta Bolívares (Bs. 1.680,00), en materia de impuesto al valor agregado.
En fecha 19 de septiembre de 2007 se ordenó notificar a la contribuyente de la recepción del recurso; siendo el 6 de febrero de 2009 cuando el Alguacil de este Tribunal manifestó haber efectuado la referida notificación.
El 8 de junio de 2011 este Tribunal según Resolución Nro. 175-2010 declaró la extinción de la acción por pérdida del interés procesal, ordenando notificar a la Procuradora General de la República y a la recurrente.
En esa misma fecha (8 de junio de 2011) se libró la notificación dirigida a la Procuradora General de la República y boleta de notificación dirigida a la recurrente; siendo el 15 de noviembre de 2012 cuando el Alguacil de este Tribunal manifiesta haberle sido imposible llevar a cabo la práctica de la notificación de la contribuyente. Asimismo, el referido Alguacil en fecha 8 de enero de 2013, expuso haber efectuado la notificación de la Procuradora General de la República.
El 11 de enero de 2013 este Juzgado mediante Resolución Nro. 015-2013 acordó librar boleta de notificación dirigida a la recurrente, con la finalidad de fijarse en el domicilio de la misma constituido en actas, para que en un lapso de diez (10) días hábiles ejerciera los recursos dispuestos por la Ley.
En fecha 15 de enero de 2013 la secretaria de este Tribunal dejó constancia de haberse fijado la boleta de notificación en el domicilio de la contribuyente.
En razón de lo anteriormente expuesto, en virtud de la inactividad de las partes interesadas en recurrir de la decisión de fecha 8 de junio de 2011, relativa a la extinción de la acción por pérdida del interés procesal y habiendo transcurrido el lapso de apelación señalado en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001; este Tribunal declara FIRME dicha decisión, la pone en estado de ejecución y por cuanto no hay más actuaciones que cumplir, este Tribunal da por terminada la presente causa y ordena el ARCHIVO del expediente. CUMPLASE. Así se declara.-
Publíquese. Regístrese. Déjese Copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los treinta y un (31) días del mes de enero del año dos mil trece (2013). Año: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Dra. Paola C. Prato Flores La Secretaria,
Abog. Yusmila Rodríguez.
Resolución Nro. ________-2013.-
PPF/dcz.-
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