REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA

Expediente Nro. 795-07
Firme
En fecha 21 de mayo de 2007 se recibió recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por el ciudadano Albey González Ortíz, titular de la cédula de identidad Nro. 13.661.789, actuando en su carácter de Presidente de la sociedad de comercio SERVICIOS METALMECÁNICOS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el Nro. 6, Tomo 1-A, en fecha 26 de octubre de 1994 y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nro. J-30221534-0, asistido por el abogado Williams Oviedo López, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 51.663, contra la Resolución signada con letras y números GGSJ/GR/DRAAT/2007-245 del 13 de febrero de 2007, emanada de la Gerencia de Recursos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró sin lugar el recurso jerárquico incoado por la recurrente contra la Resolución distinguida con letras y números RZ-DJT-CRJ-EBA-2003-1621 del 14 de agosto de 2003 y las Planillas de Liquidación que de ellas se derivan, por la cantidad total expresada en moneda actual de Siete Mil Novecientos Treinta y Cuatro Bolívares con Treinta y Ocho Céntimos (Bs. 7.934,38).
En fecha 11 de marzo de 2009 la abogada Bárbara García, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 40.673, actuando en su carácter de apoderada judicial sustituta de la Procuradora General de la República (según consta en documento poder inserto en los folios Nros. 175 al 179) diligenció solicitando al Tribunal declare la perención de la instancia.
El 31 de marzo de 2011 este Tribunal mediante Resolución Nro. 105-2011 declaró la extinción de la acción por pérdida del interés procesal, ordenando notificar a la Procuradora General de la República y a la recurrente.
En esa misma fecha (31 de marzo de 2011) se libró la notificación dirigida a la Procuradora General de la República; siendo el 8 de enero de 2013 cuando el Alguacil de este Tribunal manifestó haberla practicado.

El 11 de enero de 2013 este Juzgado según Resolución Nro. 014-2013 acordó librar boleta de notificación dirigida a la contribuyente, con la finalidad de fijarla en el domicilio de la misma constituido en actas, para que en un lapso de diez (10) días hábiles ejerciera los recursos dispuestos por la Ley.
En fecha 15 de enero de 2013 la Secretaria de este Tribunal dejó constancia de haberse fijado la boleta de notificación en el domicilio de la contribuyente.
En razón de lo anteriormente expuesto, en virtud de la inactividad de las partes interesadas en recurrir de la decisión de fecha 31 de marzo de 2011, relativa a la extinción de la acción por pérdida del interés procesal y habiendo transcurrido el lapso de apelación señalado en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001; este Tribunal declara FIRME dicha decisión, la pone en estado de ejecución y por cuanto no hay más actuaciones que cumplir, se da por terminada la presente causa y se ordena el ARCHIVO del expediente. CUMPLASE. Así se declara.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los treinta y un (31) días del mes de enero del año dos mil trece (2013). Año: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Temporal,

Dra. Paola C. Prato Flores. La Secretaria,

Abog. Yusmila Rodríguez Romero.
















Resolución Nro. _________-2013
Exp. Nro. 795-07
PPF/hr