REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA
Expediente Nro. 781-07
Firme
En fecha 24 de abril de 2007 se recibió recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico por el ciudadano Gabriel Salvador Ávila, titular de la cédula de identidad Nro. 13.529.269, actuando en su carácter de representante de la contribuyente LA BARRA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el Nro. 46, Tomo 15-A, en fecha 5 de marzo de 1986 y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nro. J-30009287-9, asistido por el abogado José R. García T., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 40.695, contra la Resolución signada con letras y números GRTIRZ-DJT-CRJ-JMR-2006-00848 de fecha 3 de julio de 2006, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró inadmisible el recurso jerárquico incoado por la recurrente contra las Resoluciones de Imposición de Sanción distinguidas con letras y números RZ-DF-4045001884, RZ-DF-4045001885 y RZ-DF-4045001886, todas de fecha 13 de diciembre de 2004, por la cantidad total expresada en moneda actual de Tres Mil Doscientos Cuarenta y Tres Bolívares con Setenta y Seis Céntimos (Bs. 3.243,76).
En esa misma fecha (24 de abril de 2007) se ordenó notificar a la contribuyente de la recepción del recurso; siendo el 28 de mayo de 2007 cuando el Alguacil de este Tribunal manifestó haberle sido imposible la práctica de la referida notificación; razón por la que consigna original de la misma a las actas.
El 25 de marzo de 2008 la abogada Omaira Mouna Sanki Battikha, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 39.743, en su carácter de apoderada judicial sustituta de la Procuradora General de la República, según consta de documento poder que cursa en los folios desde el 69 al 73 del expediente judicial, manifestó que la recurrente había cancelado la totalidad de sus obligaciones tributarias recurridas en el presente proceso y consignó Intimación de Pago identificada con letras y números SNAT-INTI-GRTI-RZU-DJT-CCJ-ZA007-335 de fecha 12 de noviembre de 2007, emitida de la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), donde se evidencia el monto adeudado por la recurrente a la Administración Tributaria. Asimismo, presentó copia simple del reporte arrojado por el Sistema Venezolano de Información Tributaria (SIVIT), mediante el cual se deja constancia del pago efectuado por la recurrente del monto anteriormente señalado.
En fecha 30 de octubre de 2009 este Tribunal según Resolución Nro. 370-2009 acordó librar cartel de notificación dirigido a la contribuyente.
El 14 de diciembre de 2009 la Dra. María Ignacia Añez, en su carácter de secretaria temporal de este Despacho Judicial, dejó constancia de haber fijado el cartel de notificación de la recurrente en las puertas del Tribunal, conforme a lo ordenado en fecha 30 de octubre de ese mismo año. El 29 de enero de 2010 la referida secretaria dejó constancia de haber retirado el cartel previamente fijado en virtud de haber precluido el lapso legal establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario de 2001.
El 31 de marzo de 2011 este Juzgado mediante Resolución Nro. 103-2011 declaró la extinción de la acción por pérdida del interés procesal, ordenando notificar a la Procuradora General de la República y a la recurrente.
En esa misma fecha (31 de marzo de 2011) se libró la notificación dirigida a la Procuradora General de la República; siendo el 7 de enero de 2013 cuando el Alguacil de este Tribunal manifestó haberla practicado.
El 11 de enero de 2013 este Tribunal por Resolución Nro. 022-2013 acordó librar boleta de notificación dirigida a la contribuyente, con la finalidad de fijarse en el domicilio de la misma constituido en actas, para que en un lapso de diez (10) días hábiles ejerciera los recursos dispuestos por la Ley.
En fecha 15 de enero de 2013 la secretaria de este Tribunal dejó constancia de haberse fijado la boleta de notificación en el domicilio de la contribuyente.
En razón de lo anteriormente expuesto, en virtud de la inactividad de las partes interesadas en recurrir de la decisión de fecha 31 de marzo de 2011, relativa a la extinción de la acción por pérdida del interés procesal y habiendo transcurrido el lapso de apelación señalado en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001; este Tribunal declara FIRME dicha decisión, la pone en estado de ejecución y por cuanto no hay más actuaciones que cumplir, este Tribunal da por terminada la presente causa y ordena el ARCHIVO del expediente. CUMPLASE. Así se declara.-
Publíquese. Regístrese. Déjese Copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los treinta y un (31) días del mes de enero del año dos mil trece (2013). Año: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Dra. Paola C. Prato Flores La Secretaria,
Abog. Yusmila Rodríguez.
Resolución Nro. ________-2013.-
PPF/dcz.-
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