REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA

Expediente Nro. 728-07
Firme
En fecha 23 de febrero de 2007 se recibió recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico por el ciudadano Carlos Triggiano Para, titular de la cédula de identidad Nro. 10.441.517, actuando en su carácter de Presidente de la contribuyente LE ROBBE DE ITALIA, S.R.L., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el Nro. 18, Tomo 18-A, en fecha 29 de junio de 1992 y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nro. J-30019985-1, asistido por el abogado Humberto A. Molero M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 87.710, contra la Resolución signada con letras y números GRTIRZ-DJT-CRJ-MBS-2006-0589 de fecha 18 de mayo de 2006, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró sin lugar el recurso jerárquico incoado por la recurrente contra las Resoluciones de Imposición de Sanción distinguidas con letras y números RZ-DF N 5045001832, RZ-DF N 5045002207, RZ-DF N 5045011385 y RZ-DF N 5045002208 todas de fecha 2 de diciembre de 2005 y las Planillas de Liquidación Nros. 041001248001832, 041001225002207, 041001227011385 y 041001225002208, de la misma fecha, por concepto de sanción de multa, por la cantidad expresada en moneda actual de Dos Mil Novecientos Cuarenta Bolívares (Bs. 2.940,00).
En fecha 27 de febrero de 2007 se ordenó notificar a la contribuyente de la recepción del recurso; siendo el 6 de abril de 2009 cuando el Alguacil de este Tribunal manifestó haberle sido imposible la práctica de la referida notificación; motivo por el cual este Juzgado en fecha 29 de octubre de 2009 mediante Resolución Nro. 360-2009 acordó librar cartel de notificación dirigido a la recurrente.
El 14 de diciembre de 2009 la Dra. María Ignacia Añez, en su carácter de secretaria temporal de este Despacho Judicial dejó constancia de haber fijado el cartel de notificación de la contribuyente en las puertas del Tribunal, conforme a lo ordenado en fecha 29 de octubre de ese mismo año. El 29 de enero de 2010 la referida secretaria dejó constancia de haber retirado el cartel previamente fijado, en virtud de haber precluido el lapso legal establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario de 2001.
El 1° de abril de 2011 este Tribunal según Resolución Nro. 108-2011 declaró la extinción de la acción por pérdida del interés procesal, ordenando notificar a la Procuradora General de la República y a la recurrente.
En esa misma fecha (1° de abril de 2011) se libró la notificación dirigida a la Procuradora General de la República; siendo el 7 de enero de 2013 cuando el Alguacil de este Tribunal manifestó haberla practicado.
El 11 de enero de 2013 este Juzgado según Resolución Nro. 016-2013 acordó librar boleta de notificación dirigida a la contribuyente, con la finalidad de fijarse en el domicilio de la misma constituido en actas, para que en un lapso de diez (10) días hábiles ejerciera los recursos dispuestos por la Ley.
En fecha 15 de enero de 2013 la secretaria de este Tribunal dejó constancia de haberse fijado la boleta de notificación en el domicilio de la recurrente.
En razón de lo anteriormente expuesto, en virtud de la inactividad de las partes interesadas en recurrir de la decisión de fecha 1 de abril de 2011, relativa a la extinción de la acción por pérdida del interés procesal y habiendo transcurrido el lapso de apelación señalado en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001; este Tribunal declara FIRME dicha decisión, la pone en estado de ejecución y por cuanto no hay más actuaciones que cumplir, este Tribunal da por terminada la presente causa y ordena el ARCHIVO del expediente. CUMPLASE. Así se declara.-
Publíquese. Regístrese. Déjese Copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los treinta y un (31) días del mes de enero del año dos mil trece (2013). Año: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Jueza Temporal,

Dra. Paola C. Prato Flores La Secretaria,

Abog. Yusmila Rodríguez.
Resolución Nro. ________-2013.-
PPF/dcz.-