REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA

Expediente Nro. 196-04
Firme
En fecha 7 de julio de 2004 se recibió recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico por el ciudadano Héctor José Silva, titular de la cédula de identidad Nro. 114.879, actuando en su carácter de representante de la empresa HÉCTOR JOSÉ SILVA (DEPÓSITO CANAIMA), inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nro. V-001148789-2, asistido por el abogado José Molero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 96.068, contra la Planilla de Liquidación Nro. 041001247000385 (Multa e Intereses), de fecha 11 de febrero de 2003, emanada de la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que determinó a cargo de la contribuyente sanción de multa e intereses moratorios por la cantidad expresada en moneda actual de Cuatrocientos Cincuenta y Nueve Bolívares con Treinta y Tres Céntimos (Bs. 459,33), en materia de incumplimiento de deberes formales devenidos de la Ley de Timbre Fiscal del 22 de diciembre de 1999.
En fecha 14 de julio de 2004 se ordenó notificar a la contribuyente de la recepción del presente recurso; siendo el 19 de enero de 2009 cuando el Alguacil de este Tribunal manifestó haberle sido imposible la práctica de la misma; razón por la que consigna original a las actas.
En fecha 22 de septiembre de 2009 este Tribunal mediante Resolución Nro. 236-09, acordó librar cartel de notificación dirigido a la contribuyente.
El 22 de octubre de 2009 la secretaria de este Despacho Judicial, dejó constancia de haber fijado el cartel de notificación de la recurrente en las puertas del Tribunal, conforme a lo ordenado en fecha 22 de septiembre de ese mismo año. El 13 de noviembre de 2009 la Dra. María Ignacia Añez, en su carácter de secretaria temporal de este Juzgado, dejó constancia de haber retirado el cartel previamente fijado, en virtud de haber precluido el lapso legal establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario de 2001.
En fecha 22 de diciembre de 2010 este Tribunal según Resolución Nro. 374-2010 declaró la extinción de la acción por pérdida del interés procesal, ordenando notificar a la Procuradora General de la República y a la recurrente.
En esa misma fecha (22 de diciembre de 2010) se libró la notificación dirigida a la Procuradora General de la República y boleta de notificación dirigida a la recurrente; siendo el 28 de febrero de 2011 cuando el Alguacil de este Tribunal manifestó haberle sido imposible llevar a cabo la práctica de la notificación de la recurrente. Asimismo, el referido Alguacil en fecha 8 de enero de 2013, expuso haber efectuado la notificación de la Procuradora General de la República.
El 11 de enero de 2013 este Tribunal mediante Resolución Nro. 018-2013 acordó librar boleta de notificación dirigida a la contribuyente, con la finalidad de fijarse en el domicilio de la misma constituido en actas, para que en un lapso de diez (10) días hábiles ejerciera los recursos dispuestos por la Ley.
En fecha 15 de enero de 2013 la secretaria de este Tribunal dejó constancia de haberse fijado la boleta de notificación en el domicilio de la contribuyente.
En razón de lo anteriormente expuesto, en virtud de la inactividad de las partes interesadas en recurrir de la decisión de fecha 22 de diciembre de 2010, relativa a la extinción de la acción por pérdida del interés procesal y habiendo transcurrido el lapso de apelación señalado en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001; este Tribunal declara FIRME dicha decisión, la pone en estado de ejecución y por cuanto no hay más actuaciones que cumplir, este Tribunal da por terminada la presente causa y ordena el ARCHIVO del expediente. CUMPLASE. Así se declara.-
Publíquese. Regístrese. Déjese Copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los treinta y un (31) días del mes de enero del año dos mil trece (2013). Año: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Jueza Temporal,

Dra. Paola C. Prato Flores La Secretaria,

Abog. Yusmila Rodríguez.
Resolución Nro. ________-2013.-
PPF/dcz.-