REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA

Expediente Nro. 184-04
Firme
En fecha 8 de junio de 2004 se recibió recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico por la ciudadana Lidia María Baiocco de Gaffuri, titular de la cédula de identidad Nro. 9.782.039, actuando en su carácter de Presidente de la sociedad de comercio GAFFURI TRAVEL, S.R.L., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el Nro. 16, Tomo 18-A, de fecha 6 de marzo de 1986 y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nro. J-07032216-0, asistida por la abogada Elizabeth Hoyte Bracho, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 40.710, contra la Resolución signada con letras y números GJT-DRAJ-A-2002-2359, de fecha 30 de agosto de 2002, emanada de la Gerencia Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico ejercido por la contribuyente contra la Resolución distinguida con letras y números GRTIRZ-DFC-M-0613 de fecha 20 de mayo de 1998 y las correlativas Planillas de Liquidación todas del 4 de junio de 1998, que determinó a cargo de la recurrente por la cantidad expresada en moneda actual de Mil Cuarenta y Cuatro Bolívares (Bs. 1.044,00), en materia de impuesto al consumo suntuario y a las ventas al mayor.
En la misma fecha (8 de junio de 2004) se ordenó notificar a la contribuyente de la recepción del presente recurso; siendo el 30 de septiembre de 2005 cuando el Alguacil de este Tribunal manifestó haberle sido imposible la práctica de la misma; razón por la que consignó original de la misma a las actas.
En fecha 19 de julio de 2006 este Tribunal mediante Resolución Nro. 159-2006, acordó librar cartel de notificación dirigido a la sociedad mercantil recurrente.
El 1° de noviembre 2006 la secretaria de este Despacho Judicial, dejó constancia de haber fijado el referido cartel de notificación en las puertas del Tribunal, conforme a lo ordenado en fecha 19 de julio de ese mismo año. El 13 de diciembre de 2006 la secretaria dejó constancia de haber retirado el cartel previamente fijado en virtud de haber precluido el lapso legal establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario de 2001.
El 27 de febrero de 2008 la abogada Omaira Mouna Sanki, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 39.743, en su carácter de apoderada judicial sustituta de la Procuradora General de la República, según se evidencia de instrumento poder que cursa desde el folio 86 al 90 del expediente judicial, manifestó que la contribuyente había cancelado la totalidad de sus obligaciones tributarias impugnadas y consignó la Intimación de Pago signada con letras y números SNAT-INTI-GRTI-RZU-DJT-CCJ-EU-2007-441 de fecha 3 de diciembre de 2007 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), así como, el reporte del Sistema Venezolano de Información Tributaria (SIVIT), mediante los cuales se constata el pago efectuado por la recurrente.
El 14 de mayo de 2008 este Tribunal según Resolución Nro. 159-2008 notificó a la contribuyente a fin de que manifieste lo conducente en relación al planteamiento sostenido por la representación judicial de la República.
En fecha 28 de julio de 2008 el Alguacil de este Tribunal manifestó haberle sido imposible la práctica de la notificación de la contribuyente; motivo por el cual este Despacho Judicial acordó mediante Resolución Nro. 244-2009 de fecha 22 de septiembre de 2009, notificarla por cartel para que manifieste lo conducente en relación al interés de continuar con el proceso.
El 22 de octubre de 2009 la secretaria de este Tribunal dejó constancia de haber fijado el cartel de notificación de la contribuyente en las puertas del Tribunal; siendo el 13 de noviembre de 2009 cuando la referida secretaria manifestó haber retirado el cartel en virtud de haber precluido el lapso legal establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario de 2001.
En fecha 22 de diciembre de 2010 este Juzgado mediante Resolución Nro. 370-2010 declaró la extinción de la acción por pérdida del interés procesal, ordenando notificar a la Procuradora General de la República y a la recurrente.
En esa misma fecha (22 de diciembre de 2010) se libró la notificación dirigida a la Procuradora General de la República y boleta de notificación dirigida a la recurrente; siendo el 28 de febrero de 2011 cuando el Alguacil de este Tribunal manifestó haberle sido imposible llevar a cabo la práctica de la notificación de la recurrente. Asimismo, el referido Alguacil en fecha 8 de enero de 2013, expuso haber efectuado la notificación de la Procuradora General de la República.
El 11 de enero de 2013 este Tribunal mediante Resolución Nro. 019-2013 acordó librar boleta de notificación dirigida a la contribuyente, con la finalidad de fijarse en el domicilio de la misma constituido en actas, para que en un lapso de diez (10) días hábiles ejerciera los recursos dispuestos por la Ley.
En fecha 15 de enero de 2013 la secretaria de este Tribunal dejó constancia de haberse fijado la boleta de notificación en el domicilio de la recurrente.
En razón de lo anteriormente expuesto, en virtud de la inactividad de las partes interesadas en recurrir de la decisión de fecha 22 de diciembre de 2010, relativa a la extinción de la acción por pérdida del interés procesal y habiendo transcurrido el lapso de apelación señalado en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001; este Tribunal declara FIRME dicha decisión, la pone en estado de ejecución y por cuanto no hay más actuaciones que cumplir, este Tribunal da por terminada la presente causa y ordena el ARCHIVO del expediente. CUMPLASE. Así se declara.-
Publíquese. Regístrese. Déjese Copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los treinta y un (31) días del mes de enero del año dos mil trece (2013). Año: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Jueza Temporal,

Dra. Paola C. Prato Flores La Secretaria,

Abog. Yusmila Rodríguez.
Resolución Nro. ________-2013.-
PPF/dcz.-