REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA

Expediente Nro. 157-04
Firme
En fecha 13 de mayo de 2004 se recibió recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico por el ciudadano Helímenas Urdaneta Villasmil, titular de la cédula de identidad Nro. 4.752.457, actuando en su carácter de Presidente de la sociedad de comercio MANTENIMIENTO ELECTROMECÁNICO, S.R.L. (MAELMECA, S.R.L.), inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el Nro. 24, Tomo 28-A, en fecha 23 de julio de 1981 y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nro. J-07021380-9, asistido por la abogada María Arias González, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.402, contra la Resolución signada con letras y números GJT-DR-AJ-2003-A-830 de fecha 28 de mayo de 2003, emanada de la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico incoado por la recurrente contra la Resolución distinguida con letras y números GRTIRZ-DFC-M-1883 de fecha 23 de julio de 1998 y las correlativas Planillas de Liquidación, por la cantidad expresada en moneda actual de Mil Cuatrocientos Cincuenta y Cuatro Bolívares con Sesenta y Cinco Céntimos (Bs. 1.454,65).
En fecha 27 de mayo de 2004 se ordenó notificar a la contribuyente de la recepción del recurso; siendo el 13 de octubre de 2008 cuando el Alguacil de este Tribunal manifestó haberle sido imposible la práctica de la referida notificación; motivo por el cual este Juzgado en fecha 21 de septiembre de 2009 mediante Resolución Nro. 230-2009 acordó librar cartel de notificación dirigido a la recurrente.
El 22 de octubre de 2009 la secretaria de este Despacho Judicial dejó constancia de haber fijado el cartel de notificación de la contribuyente en las puertas del Tribunal, conforme a lo ordenado en fecha 21 de septiembre de ese mismo año. El 13 de noviembre de 2009 la secretaria dejó constancia de haber retirado el cartel previamente fijado, en virtud de haber precluido el lapso legal establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario de 2001.
El 22 de diciembre de 2010 este Tribunal según Resolución Nro. 367-2010 declaró la extinción de la acción por pérdida del interés procesal, ordenando notificar a la Procuradora General de la República y a la recurrente.
En esa misma fecha (22 de diciembre de 2010) se libró la notificación dirigida a la Procuradora General de la República; siendo el 8 de enero de 2013 cuando el Alguacil de este Tribunal manifestó haberla practicado.
El 11 de enero de 2013 este Tribunal mediante Resolución Nro. 011-2013 acordó librar boleta de notificación dirigida a la contribuyente, con la finalidad de fijarse en el domicilio de la misma constituido en actas, para que en un lapso de diez (10) días hábiles ejerciera los recursos dispuestos por la Ley.
En fecha 15 de enero de 2013 la secretaria de este Tribunal dejó constancia de haberse fijado la boleta de notificación en el domicilio de la recurrente.
En razón de lo anteriormente expuesto, en virtud de la inactividad de las partes interesadas en recurrir de la decisión de fecha 22 de diciembre de 2010, relativa a la extinción de la acción por pérdida del interés procesal y habiendo transcurrido el lapso de apelación señalado en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001; este Tribunal declara FIRME dicha decisión, la pone en estado de ejecución y por cuanto no hay más actuaciones que cumplir, este Tribunal da por terminada la presente causa y ordena el ARCHIVO del expediente. CUMPLASE. Así se declara.-
Publíquese. Regístrese. Déjese Copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los treinta y un (31) días del mes de enero del año dos mil trece (2013). Año: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Jueza Temporal,

Dra. Paola C. Prato Flores La Secretaria,

Abog. Yusmila Rodríguez.
Resolución Nro. ________-2013.-
PPF/dcz.-