REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA
Expediente Nro. 153-04
Declarar Firme
En fecha 13 de mayo de 2004 se recibió recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico por el ciudadano Manuel A. Chacín González, titular de la cédula de identidad Nro. 2.881.920, actuando en su carácter de representante de la empresa MANUEL A. CHACÍN GONZÁLEZ (CENTRO SOCIAL NAIGUATÁ), inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el Nro. 100, Tomo 1-B, en fecha 24 de abril de 1979 y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nro. V-02881920-6, asistido por el abogado Ricardo Bermúdez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 31.197, contra la Planilla de Liquidación Nro. 041001247000582, de fecha 24 de marzo de 2003, emanada de la División de Recaudación de la Gerencia Jurídica Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se le impuso sanción de multa e intereses moratorios a la recurrente por la cantidad total expresada en moneda actual de Quinientos Diecisiete Bolívares con Sesenta Céntimos (Bs. 517,60), en materia de licores.
En fecha 21 de mayo de 2004 se ordenó notificar a la contribuyente de la recepción del presente recurso; siendo el 29 de septiembre de 2005 cuando el Alguacil de este Tribunal manifestó haberle sido imposible la práctica de la misma; razón por la que consigna original de la misma a las actas.
El 17 de diciembre de 2007 la abogada Omaira Mouna Sanki, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 39.743, en su carácter de apoderada judicial sustituta de la Procuradora General de la República, según consta en documento poder que cursa en los folios 47 al 51 del expediente judicial, manifestó que la contribuyente canceló la totalidad de sus obligaciones tributarias recurridas y consignó reporte del Sistema Venezolano de Información Tributaria (SIVIT) en el que se constata el pago efectuado por la recurrente.
El 16 de abril de 2008 este Tribunal según Resolución Nro. 115-2008, acordó notificar a la contribuyente en relación a lo señalado por la representación de la República.
En fecha 28 de julio de 2008 el Alguacil de este Tribunal manifestó haberle sido imposible la práctica de la notificación de la contribuyente Manuel Chacín González (Centro Social Naiquatá); razón por la que este Juzgado mediante Resolución Nro. 233-2009 del 21 de septiembre de 2009, acordó librar cartel de notificación dirigido a dicha empresa.
El 22 de octubre de 2009 la secretaria de este Despacho Judicial dejó constancia de haber fijado el cartel de notificación de la recurrente en las puertas del Tribunal, conforme a lo ordenado en fecha 21 de septiembre de ese mismo año. El 13 de noviembre de 2009 la secretaria dejó constancia de haber retirado el cartel previamente fijado, en virtud de haber precluido el lapso legal establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario de 2001.
El 22 de diciembre de 2010 este Tribunal mediante Resolución Nro. 373-2010 declaró la extinción de la acción por pérdida del interés procesal, ordenando notificar a la Procuradora General de la República y a la recurrente.
En esa misma fecha (22 de diciembre de 2010) se libró la notificación dirigida a la Procuradora General de la República y boleta de notificación dirigida a la contribuyente; siendo el 28 de febrero de 2011 cuando el Alguacil de este Tribunal manifestó haberle sido imposible llevar a cabo la práctica de la notificación de la recurrente. Asimismo, el referido Alguacil en fecha 8 de enero de 2013, expuso haber efectuado la notificación de la Procuradora General de la República.
El 11 de enero de 2013 este Tribunal mediante Resolución Nro. 013-2013 acordó librar boleta de notificación dirigida a la contribuyente, con la finalidad de fijarse en el domicilio de la misma constituido en actas, para que en un lapso de diez (10) días hábiles ejerciera los recursos dispuestos por la Ley.
En fecha 15 de enero de 2013 la secretaria de este Tribunal dejó constancia de haberse fijado la boleta de notificación en el domicilio de la contribuyente.
En razón de lo anteriormente expuesto, en virtud de la inactividad de las partes interesadas en recurrir de la decisión de fecha 22 de diciembre de 2010, relativa a la extinción de la acción por pérdida del interés procesal y habiendo transcurrido el lapso de apelación señalado en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001; este Tribunal declara FIRME dicha decisión, la pone en estado de ejecución y por cuanto no hay más actuaciones que cumplir, este Tribunal da por terminada la presente causa y ordena el ARCHIVO del expediente. CUMPLASE. Así se declara.-
Publíquese. Regístrese. Déjese Copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los treinta y un (31) días del mes de enero del año dos mil trece (2013). Año: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Dra. Paola C. Prato Flores La Secretaria,
Abog. Yusmila Rodríguez.
Resolución Nro. ________-2013.-
PPF/dcz.-
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