REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Maracaibo, 31 de enero de 2013
202° - 153°
Exp. Nro. 1131-10
Declaratoria de Firmeza
La presente causa es contentiva del recurso contencioso tributario interpuesto por la abogada Sonsiree Meza Leal, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 112.524, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad de comercio GRAFIPRESS, C.A., según se evidencia de instrumento poder que cursa desde el folio 25 al 30 del expediente judicial; contra el acto administrativo contenido en la Resolución signada con letras y números SNAT/INTI/GRTI/RZU/DJT/CRJ/YSC/2009/000758, de fecha 21 de diciembre de 2009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido por la recurrente y confirmó la Planilla para Pagar Nro. 04100128000028 de fecha 26 de marzo de 2009, a cargo de la contribuyente por la cantidad expresada en moneda actual de Cincuenta y Cinco Mil Seiscientos Quince Bolívares con Sesenta Céntimos (Bs. 55.615,60).
El 26 de abril de 2010 el Tribunal le dio entrada al recurso y ordenó la notificación de la recurrente, de la Procuradora General de la República, al Fiscal Vigésimo Segundo Ministerio Público con Competencia Especial Contencioso Administrativo, Contencioso Administrativo Tributario, Contencioso Especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción judicial del Estado Zulia y al Gerente Regional de Tributos Internos del SENIAT, a los fines de hacerles saber de la recepción del expediente.
El 11 de mayo de 2010 se libraron Oficios Nros. 296-2010, 297-2010 y 298-2010, dirigidos a la Procuradora General de la República, al Fiscal Vigésimo Segundo Ministerio Público con Competencia Especial Contencioso Administrativo, Contencioso Administrativo Tributario, Contencioso Especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción judicial del Estado Zulia y al Gerente Regional de Tributos Internos del SENIAT, respectivamente.
El 9 de julio de 2010 la Dra. María Ignacia Añez, en su carácter de Jueza Suplente Temporal de este Juzgado, se abocó al conocimiento de la presente causa. En la misma fecha (9 de julio de 2010) el alguacil consignó Oficio Nro. 296-2010 dirigido a la Procuradora General de la República.
El 13 de julio de 2010 se dejó sin efecto las notificaciones libradas en fecha 11 de mayo de 2010 y se ordenó librarlas nuevamente; asimismo se libraron Oficios Nros. 379-210, 380-2010 y 381-2010 dirigidos a la Procuradora General de la República, al Fiscal Vigésimo Segundo Ministerio Público con Competencia Especial Contencioso Administrativo, Contencioso Administrativo Tributario, Contencioso Especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción judicial del Estado Zulia y al Gerente Regional de Tributos Internos del SENIAT, respectivamente, en fecha 27 de julio de 2010 el alguacil consignó la resultas de la notificación libradas antes señaladas.

Tras el proceso de notificación se dictó resolución Nro. 264-2010 de fecha 30 de septiembre de 2010 que admitió el recurso contencioso tributario bajo examen y se ordenó notificar a la Procuradora General de la República, en fecha 2 de noviembre de 2010 el alguacil consignó la resulta de dicha notificación.
El 9 de febrero de 2011 la abogada Sonsiree Meza Leal, antes identificada, actuando con el carácter acreditado en actas y el abogado Gerardo Enrique Luzardo Caldera, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 40.644, actuando con el carácter de apoderado sustituto de la Procuradora General de la República, según se evidencia de instrumento poder que cursa desde el folio 83 al 86 del expediente judicial; consignaron escritos de informes.
En la misma fecha (9 de febrero de 2011) el abogado Gerardo Enrique Luzardo Caldera, antes identificado, actuando con el carácter acreditado en actas, consignó copias certificadas del expediente administrativo elaborado por la División Jurídica de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT, se dictó auto y se agregó a la presente causa.
El 21 de febrero de 2011 la abogada Sonsiree Meza Leal, antes identificada, actuando con el carácter acreditado en actas, consignó escrito de observaciones.
En la misma fecha (21 de febrero de 2011) se dijo vistos en la presente causa.
El 9 de mayo de 2011 el abogado Gerardo Enrique Luzardo Caldera, antes identificado, actuando con el carácter acreditado en actas, solicitó se proceda a dictar sentencia definitiva.
Mediante decisión definitiva Nro. 161-2011 del 26 de mayo de 2011, este Tribunal declaró sin lugar el recurso contencioso tributario bajo examen y confirmó la Resolución y Planilla antes descritas; asimismo ordenó notificar a la Procuradora General de la República, al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana y a la contribuyente.
En la misma fecha (26 de mayo de 2011) se libraron Oficios Nros. 297-2011 y 298-2011 dirigidos a la Procuradora General de la República y al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT, respectivamente, y boleta de notificación a la contribuyente, en fecha 12 de julio de 2011 el alguacil consignó la resulta de la notificación librada al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT.
El 16 de febrero de 2012 el abogado Gerardo Enrique Luzardo Caldera, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 40.644, en su carácter de apoderado sustituto de la Procuradora General de la República, según se evidencia de instrumento poder que cursa desde el folio 83 al 86 del expediente, ofreció poner a disposición del Tribunal vehículo para la práctica de la notificación de la parte recurrente.
En fecha 27 de marzo de 2012 el abogado Gerardo Enrique Luzardo Caldera, antes identificado, actuando con el carácter acreditado en autos, solicitó se ponga en estado de ejecución el fallo dictado por este Juzgado en fecha 26 de mayo de 2011.
El 17 de abril de 2012 el alguacil consignó boleta de notificación librada a la contribuyente.
En fecha 15 de mayo de 2012 el abogado Gerardo Enrique Luzardo Caldera, antes identificado, actuando con el carácter acreditado en autos, consignó copia simple del reporte de transacciones efectuadas por la contribuyente entre el 1 de abril de 2012 y el 14 de mayo de 2012, emitido del Sistema Venezolano de Información Tributaria SIVIT, donde se desprende el pago de las obligaciones del contribuyente.
En fecha 8 de enero de 2013 el alguacil consignó las resultas del Oficio Nro. 297-2011, dirigido a la Procuradora General de la República.
En fecha 9 de enero de 2013 se dictó auto ordenando oficiar a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT, a los fines de la consignación del reporte certificado del Sistema Venezolano de Información Tributaria SIVIT, para la prosecución del presente recurso bajo examen, y se libró Oficio Nro. 020-2013 a la indicada Gerencia, el cual fue consignado por el alguacil en fecha 17 de enero del año en curso.
El 22 de enero de 2013, la abogada Bárbara García, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 40.673, en su carácter de apoderada sustituta de la Procuradora General de la República según se evidencia de instrumento poder que cursa desde los folios 183 al 186 del expediente, consignó copia con sello húmedo de la División Jurídica Tributaria del SENIAT de reporte de transacciones efectuadas por la contribuyente entre el 1 de enero de 2009 al 17 de enero de 2013, emanado del Sistema Venezolano de Información Tributaria (SIVIT) del indicado Servicio, en atención a lo peticionado por este Tribunal mediante Oficio Nro. 020-2013 del 9 de enero de 2013. Se ordenó agregar mediante auto de la misma fecha (22 de enero de 2013).
Ahora bien, este Despacho Judicial, considera que las notificaciones ordenadas fueron efectivamente cumplidas; asimismo, con vista del Libro de Diario y del Calendario Judicial, aprecia que el lapso para apelar a que se contrae el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001, venció el día 18 de enero de 2013, sin que ninguna de las partes haya ejercido recurso alguno.
En razón de lo anteriormente expuesto, habiendo transcurrido el lapso para apelar y observándose la inactividad de la parte en recurrir de la referida decisión, este Tribunal declara FIRME la sentencia Nro. 161-2011 del 26 de mayo de 2011, la pone en estado de ejecución y por cuanto no hay más actuaciones que cumplir, se da por terminada la presente causa y se ordena el ARCHIVO del expediente. CUMPLASE.- Así se declara.-
Publíquese. Regístrese. Déjese Copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, treinta y uno (31) de enero del año dos mil trece (2013). Año: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Temporal,

Dra. Paola C. Prato Flores. La Secretaria,

Abg. Yusmila Rodríguez Romero.

Resolución Nro. _______-2013.-
PPF/ebjg.-