REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA

Expediente Nro. 082-04
Firme
En fecha 10 de febrero de 2004 se recibió recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico por el ciudadano Eduardo Sánchez Guerrero, titular de la cédula de identidad Nro. 5.672.236, actuando en su carácter de representante de la sociedad de comercio FERRETERÍA LA 40, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 8 de abril de 1994, bajo el Nro. 50, Tomo 1-A y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nro. J-30200555-8, asistido por el abogado Gustavo Bracho Urdaneta, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.148, contra la Resolución signada con letras y números GJT-DRAJ-2002-A-3347, de fecha 17 de octubre de 2002, emanada de la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico ejercido por la recurrente contra la Resolución Nro. 01193 de fecha 11 de diciembre de 1997, por concepto de sanción de multa por la cantidad total expresada en moneda actual de Doscientos Sesenta y Un Bolívares con Cuarenta y Cinco Céntimos (Bs. 261,45), en materia de impuesto al consumo suntuario y a las ventas al mayor.
El 4 de marzo de 2004 este Tribunal acordó librar notificación dirigida a la recurrente con la finalidad de informarla de la recepción del recurso.
En fecha 16 de marzo de 2004 este Juzgado ordenó oficiar a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en razón de que según memorando identificado con letras y números GJT-DRAJ-2002-A-5491 de fecha 17 de octubre de 2002 emanado de la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), se informó que el expediente signado con el Nro. 8058-98 contentivo del recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente Ferretería La 40, C.A., fue remitido al Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Región Capital; con la finalidad de esclarecer la situación del expediente.
El 24 de marzo de 2004 se libró boleta de notificación dirigida a la contribuyente para informarla de la recepción del recurso.
En fecha 26 de marzo de 2004 el Alguacil de este Tribunal, expuso haber efectuado la notificación del Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), conforme lo ordenado en fecha 16 de marzo del mismo año. El 30 de marzo de 2004 el Alguacil señaló haberle sido imposible la práctica de la notificación de la recurrente, razón por la cual consignó su original a actas.
En fecha 20 de diciembre de 2005 este Tribunal mediante Resolución Nro. 326-2005, acordó librar cartel de notificación dirigido a la recurrente.
El 22 de octubre de 2009 la secretaria de este Tribunal dejó constancia de haber fijado el cartel de notificación en las puertas del Tribunal, siendo el 13 de noviembre de 2009 cuando la Dra. María Ignacia Añez en su carácter de secretaria temporal, hizo constar el retiro del cartel previamente fijado, en virtud de haber precluido el lapso establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario de 2001.
En fecha 22 de diciembre de 2010, este Juzgado según Resolución Nro. 368-2010, declaró la extinción de la acción por pérdida de interés procesal, ordenando notificar de dicha decisión a la Procuradora General de la República y a la recurrente.
En la misma fecha (22 de diciembre de 2010) este Tribunal libró las notificaciones ordenadas; siendo el 28 de febrero de 2011 cuando el Alguacil de este Tribunal, manifestó haberle sido imposible la práctica de la notificación de la recurrente, consignado a tal efecto el original de la misma. Asimismo, el referido Alguacil en fecha 8 de enero de 2013, expuso haber efectuado la notificación de la Procuradora General de la República.
El 11 de enero de 2013 este Tribunal mediante Resolución Nro. 020-2013 acordó librar boleta de notificación dirigida a la contribuyente, con la finalidad de fijarse en el domicilio de la misma constituido en actas, para que en un lapso de diez (10) días hábiles ejerciera los recursos dispuestos por la Ley.
En fecha 15 de enero de 2013 la secretaria de este Tribunal dejó constancia de haberse fijado la boleta de notificación en el domicilio de la contribuyente.
En razón de lo anteriormente expuesto, en virtud de la inactividad de las partes interesadas en recurrir de la decisión de fecha 22 de diciembre de 2010, relativa a la extinción de la acción por pérdida del interés procesal y habiendo transcurrido el lapso de apelación señalado en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001; este Tribunal declara FIRME dicha decisión, la pone en estado de ejecución y por cuanto no hay más actuaciones que cumplir, este Tribunal da por terminada la presente causa y ordena el ARCHIVO del expediente. CUMPLASE. Así se declara.-
Publíquese. Regístrese. Déjese Copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los treinta y un (31) días del mes de enero del año dos mil trece (2013). Año: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Jueza Temporal,

Dra. Paola C. Prato Flores La Secretaria,

Abog. Yusmila Rodríguez.
Resolución Nro. ________-2013.-
PPF/dcz.-