REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:
El JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA


Expediente Nro. 1020-09
Competencia

En fecha 10 de junio de 2009 se recibió proveniente del Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, recurso contencioso tributario interpuesto por el abogado Salvador González Hernández, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 56.857, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente ZULIA TOWING AND BARGE COMPANY, COMPAÑÍA ANÓNIMA, sociedad mercantil inscrita en el Registro de Comercio que llevaba la secretaria del Juzgado de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia de fecha 23 de septiembre de 1957, bajo el Nro. 45, Tomo 1, Libro 43, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nro. 1584 de fecha 27 de mayo de 1998 emanada del Alcalde del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; cuyo poder de representación cursa en los folios 12 al 15 del expediente.
Tal remisión fue efectuada con ocasión a la decisión dictada el 20 de noviembre de 2008 por el referido Tribunal por haberse declarado incompetente y declinó la competencia para conocer del recurso contencioso tributario a este Juzgado Superior.
En el aludido recurso contencioso la contribuyente manifiesta que en fecha 30 de julio de 1997 interpuso recurso jerárquico ante la Administración Tributaria Municipal, la cual resolvió el 27 de mayo de 1998 mediante Resolución Nro. 1584, en la cual declaró sin lugar el aludido recurso jerárquico, y en consecuencia, se ratificaron las Planillas de Liquidaciones Nros. 1496021238 y 407-97 de fechas 14 de agosto de 1996 y 11 de julio de 1997, respectivamente, emanados de la Dirección de Rentas Municipales; y, es contra esta resolución que interponen el recurso contencioso tributario atacado ante esta sede.
Del Abocamiento.
Vista la designación efectuada por la Comisión Judicial en fecha 9 de noviembre de 2012 a la Dra. Paola Cristina Prato Flores, titular de la cédula de identidad Nro. 14.473.892, juramentada el 14 de ese mismo mes y año ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, como Jueza Temporal del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, con ocasión del disfrute vacacional legal del Dr. Rodolfo Luzardo Baptista, Juez Titular del referido Juzgado; la mencionada Jueza asume la Rectoría de este órgano Jurisdiccional y con tal carácter se ABOCA al conocimiento de la causa llevada bajo el expediente Nro. 1020-09 de la nomenclatura de este Tribunal.
Consideraciones
1. El recurso contencioso tributario bajo examen fue interpuesto el 20 de julio de 1998 ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental.
El 11 de febrero de 1999 el mencionado Tribunal Civil y Contencioso Administrativo ordenó remitir el expediente al “Juzgado Superior Contencioso Tributario con sede en Caracas”; librándose el correspondiente Oficio el 3 de octubre de 2008.
En fecha 14 de noviembre de 2008 la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas recibió el mencionado expediente. En esa misma fecha (14-11-2008) el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas recibió y le dio entrada al recurso.
Y, el 20 de noviembre de 2008 el Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario declinó la competencia en este órgano jurisdiccional, con fundamento en lo que a continuación se transcribe:
“(…) del estudio de las actas que conforman el expediente específicamente del escrito contentivo del Recurso Contencioso Tributario interpuesto se desprende que el domicilio fiscal de la contribuyente ZULIA TOWING AND BARGE COMPANY C.A., se encuentra en la Avenida 24 No 85-287, Carretera Unión, Sector Valle Frío, Maracaibo, Estado Zulia.
De esta manera y siendo que tal como se cito (sic) ut supra mediante Resolución N° 2003-0001 de fecha 21 de enero de 2003, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena creo (sic) Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, que tendrá sede en Maracaibo, con competencia en el Estado Zulia, resulta evidente que ese es el Órgano Jurisdiccional competente por el territorio para conocer del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente ZULIA TOWING AND BARGE COMPANY C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución No 1584 emanada en fecha 27-05-1998 por la Directora de Rentas Municipales de la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Así se declara.
(…)
PRIMERO: De conformidad con lo previsto en los artículos 60 y 69 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLINA LA COMPETENCIA para conocer del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente ZULIA TOWING AND BARGE COMPANY C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución No 1584 emanada en fecha 27-05-1998 por la Directora de Rentas Municipales de la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, con sede en Maracaibo, y competencia en el Estado Zulia
SEGUNDO: A tenor de lo establecido en el artículo 69 en concordancia con el 71, ambos del prenombrado Código, se otorga el lapso de cinco (5) días de despacho a partir del día siguiente a la fecha de la publicación del presente pronunciamiento, para que las partes planteen la regulación de competencia y, una vez vencido éste, si las partes no hubiesen hecho uso de ese derecho, el Tribunal procederá a remitirlo al Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana”.
(Destacado del Tribunal remitente).

A tal efecto, para decidir esta Juzgadora observa:
Prevé el artículo 330 del Código Orgánico Tributario de 2001 que “la jurisdicción y competencia de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario se ejercerán en forma excluyente de cualquier otro fuero, por lo que no podrá atribuirse la competencia a otra jurisdicción ni a otros Tribunales de distinta naturaleza”.
En el mismo sentido, el artículo 333 eiusdem establece la creación de Tribunales Contenciosos Tributarios en diferentes ciudades del país, con la finalidad de garantizar la tutela judicial efectiva de las partes y el adecuado desenvolvimiento de los procedimientos judiciales.
En razón de ello, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en Resolución Nro. 2003-0001 de fecha 21 de enero de 2003, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nro. 37.622 del día 31 del mismo mes y año, resolvió crear seis (6) Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios con sedes en diferentes ciudades del interior de la República, incluyendo este Órgano.
Posteriormente, en fecha 25 de agosto de 2003 la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, a fin de materializar lo dispuesto en el instrumento antes identificado, dictó la Resolución Nro. 1.460 publicada en la Gaceta Oficial Nro. 37.766 del 2 de septiembre de 2003, en la cual fijó la sede y la competencia de este Tribunal señalando en su artículo 1° que “El Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana con sede en Maracaibo y competencia territorial en la Circunscripción Judicial del Estado Zulia (…)”; y el artículo 2° estableció que “Las causas que se venían conociendo en los Tribunales Contenciosos Tributarios de la Región Capital las continuarán conociendo hasta la culminación del proceso. Las nuevas causas serán recibidas por el tribunal mencionado en el artículo primero de la presente resolución, según su competencia en razón del territorio”.
Del análisis de la referida Resolución Nro. 1.460, se constata el criterio atributivo de competencia a favor de este Tribunal para conocer las nuevas causas; razón por lo cual, corresponde a este Juzgado el conocimiento de las nuevas causas que se generen dentro de su ámbito espacial de competencia.
Ahora bien, conforme se desprende del Libro de Actas y del Libro Diario de este Tribunal, en fecha 9 de septiembre de 2003 se constituyó este Tribunal, el cual empezó a despachar el 12 del mismo mes. Por lo cual, estima este Tribunal que el caso bajo examen no puede considerarse comprendido en la excepción competencial establecida por el artículo 2° de la Resolución 1.460 antes transcrita.
Por otra parte, la contribuyente manifiesta en su recurso que está domiciliada en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia e igualmente la Administración recurrida es la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. El Tribunal declinante tomó en cuenta esta indicación del domicilio fiscal de la recurrente, de su constitución, registro y de la Administración para determinar que este Tribunal era el competente; por lo cual aplicando el criterio establecido por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nro. 01434 de fecha 15 de septiembre de 2004, caso: Papelería y Librería Tauro, C.A., en concordancia con el artículo 262 del Código Orgánico Tributario de 2001, la competencia le corresponde a este Tribunal, con competencia territorial en todo el Estado Zulia.
Se observa igualmente que la contribuyente no solicitó la regulación de la competencia, de conformidad con el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil aplicable supletoriamente por disposición del artículo 332 del Código Orgánico Tributario de 2001. En razón de lo cual, este Tribunal resulta competente para el conocimiento de esta causa, conforme los artículos 330, 333 y 262 eiusdem, en concordancia con el artículo 40 del Código de Procedimiento Civil.
Con base en lo expuesto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana en nombre de la República y por autoridad de la ley, ACEPTA LA COMPETENCIA que le ha sido deferida por el Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, SE DECLARA COMPETENTE para el conocimiento del presente proceso y pasa a conocer el mismo.
3. En consecuencia, se ordena proseguir con la causa y de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Tributario de 2001, notifíquese de la recepción del presente recurso contencioso tributario a la sociedad de comercio ZULIA TOWING AND BARGE COMPANY, COMPAÑÍA ANÓNIMA, antes identificada, mediante boleta, en la persona del ciudadano George Shortt Belloso, titular de la cédula de identidad Nro. 5.169.539, en su carácter de Vicepresidente ejecutivo, o de cualquiera de sus apoderados judiciales constituidos en actas Luis Fereira, David Fernández, Carlos Malave, Salvador González, Joander Hernández, Juan Govea Guedez, Diana Fernández, Nancy Ferrer Romero y Migdalia Añez González, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 5.989, 10.327, 40.718, 56.857, 56.872, 40.729, 24.141, 63.982 y 56.916, respectivamente, advirtiéndoseles que una vez conste en actas su notificación, se entenderá que está a derecho conforme lo previsto en el artículo 264 eiusdem, y podrá ejercer el derecho de recusación establecido en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Una vez que la parte esté a derecho, notifíquese igualmente al Municipio Maracaibo del Estado Zulia en la persona de su Síndico Procurador Municipal, al Alcalde y a la Administración Tributaria en la persona del Intendente Tributario del mismo municipio, comunicándoles que una vez consten en actas todas las notificaciones, comenzará a correr el lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos a que se contrae el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal de 2006; luego de lo cual empezará a transcurrir el lapso de cinco (5) días de despacho previstos en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario de 2001 para que puedan hacer oposición a la admisión del recurso y, de admitirse, se abrirá el período probatorio conforme lo establecido en el artículo 268 eiusdem. Asimismo, conforme a lo establecido en la parte final del Parágrafo Único del artículo 264 eiusdem, se le requerirá igualmente a la Administración Tributaria el envío del correspondiente expediente administrativo, en un plazo de cinco (5) días después que conste su notificación. Para la práctica de las notificaciones aquí ordenadas, se acuerda librar oficios acompañados de los recaudos respectivos. Se advierte a la parte recurrente la obligación que tiene de impulsar el proceso en los lapsos previstos en la Ley. Cúmplase con lo ordenado.
Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los treinta (30) días del mes de enero de dos mil trece (2013). Año: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Temporal,

Dra. Paola C. Prato Flores.
La Secretaria,

Abog. Yusmila Rodríguez Romero.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior resolución correspondiente al expediente Nro. 1021-09, registrándose bajo el Nro. _________- 2013; y se libró boleta de notificación a la contribuyente.

La Secretaria,


PPF/mtdlr.-