REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Maracaibo, 25 de enero de 2013
202° - 153°
Exp. Nro. 917-08
Boleta Firme
La presente causa es contentiva del recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por el abogado Eugenio Urdaneta B., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 60.206, en su carácter apoderado judicial de la sociedad de comercio ALFERCA ZULIA II, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 23 de enero de 2002, bajo el Nro. 28, Tomo 3-A, contra las Resoluciones de Imposición de Sanción signadas con letras y números GRTI/RZU/DF/2676/2008-01555 y GRTI/RZU/DF/8166/2008-00262, de fechas 18 de febrero y 18 de marzo de 2008, respectivamente, emanadas de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), determinándose a cargo de la contribuyente la obligación de pagar la cantidad expresada en moneda actual de Doscientos Dieciocho Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 218,50), por concepto de sanciones de multas y recargos derivados del impuesto al valor agregado.
En fecha 11 de agosto de 2008 el Tribunal le dio entrada al recurso y ordenó la notificación de la Procuradora General de la República, de la Fiscal Cuadragésima del Ministerio Público con Competencia Contenciosa Administrativa Tributario y Agrario y del Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT, a los fines de hacerles saber de la recepción del expediente.
En fecha 9 de octubre de 2008, el abogado Eugenio Urdaneta B, antes identificado con el carácter acreditado en autos, consignó instrumento poder que acredita su representación y copias certificadas de las Resoluciones y Planillas de Liquidación de Pago.
El 17 de abril de 2009 el abogado Eugenio Urdaneta B., antes identificado, con el carácter acreditado en autos, solicitó copia certificada del libelo recursivo y de su respectivo auto de entrada por ante este Juzgado, asimismo, señaló tener a disposición todos los medios necesarios para que se practiquen todas las notificaciones correspondientes.
En fecha 27 de abril de 2009, se dejó constancia por Secretaría del libramiento de los Oficios Nros. 202-2009, 203-2009, 204-2009 y 205-2009 dirigidos a la Procuradora General de la República, al Contralor General de la República, al Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público con Competencia Especial Contencioso Administrativo, Contencioso Administrativo Tributario, Contencioso Especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), respectivamente.
Tras las resultas de las notificaciones de ley, este Despacho Judicial en fecha 23 de octubre de 2009 admitió el presente recurso contencioso tributario (decisión Nro. 346-2009). En la misma fecha (23 de octubre de 2009), se libraron Oficios Nros. 661-2009, 662-2009 y 663-2009 dirigidos a la Procuradora General de la República, al Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público con Competencia Especial Contencioso Administrativo, Contencioso Administrativo Tributario, Contencioso Especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y boleta de notificación a la contribuyente.
En fechas 11 de noviembre de 2009 y 26 de enero de 2010, el alguacil de este Tribunal consignó las resultas de los Oficios Nros. 661-2009, 662-2009 y 663-2009, quedando pendiente la notificación de la contribuyente.
En fecha 20 de septiembre de 2010 la abogada Bárbara García, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 40.673, en su carácter de apoderada sustituta de la Procuradora General de la República, solicitó se proceda a practicar al notificación de la recurrente.
En fecha 4 de octubre de 2010 el abogado Carlos L. Velásquez B. inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 46.555, en su carácter de apoderado sustituto de la Procuradora General de la República, requirió el cómputo de los lapsos procesales en la presente causa. Este Tribunal en fecha 11 de octubre de 2010, con sujeción a lo peticionado ordenó y realizó el referido cómputo.
Mediante decisión Nro. 305-2012 del 22 de noviembre de 2012, este Tribunal declaró perimida la instancia y por consiguiente extinguido el presente recurso contencioso tributario bajo examen, asimismo, ordenó notificar a la Procuradora General de la República.
En esa misma fecha (22 de noviembre de 2012) se libró Oficio de notificación a la Procuradora General de la República y en fecha 7 de enero de 2013 el alguacil de este Tribunal consignó la resulta de la notificación antes identificada.
Consideraciones para decidir
Precisado lo anterior y vistas las consideraciones antes expresadas, este Juzgado considera oportuno traer a colación el contenido del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone lo que a continuación se transcribe:
“Artículo 233. Cuando por disposición de la ley sea necesaria la notificación de las partes para la continuación del juicio, o para la realización de algún acto del proceso, la notificación puede verificarse por medio de la imprenta, con la publicación de un Cartel en un diario de los de mayor circulación en la localidad, el cual indicará expresamente el Juez, dándose un término que no bajará de diez días.
También podrá verificarse por medio de boleta remitida por correo certificado con aviso de recibo, al domicilio constituido por la parte que haya de ser notificada, conforme al artículo 174 de éste Código, o por medio de boleta librada por el Juez y dejada por el Alguacil en el citado domicilio…”.
A mayor abundamiento, el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001 establece lo siguiente:
“Artículo 278. De las sentencias definitivas dictadas por el Tribunal de la causa, o de las interlocutorias que causen gravamen irreparable, podrá apelarse dentro del lapso de ocho (8) días de despacho…”.
De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el expediente, observa esta Juzgadora que en el caso bajo examen la notificación de la contribuyente de la perención de instancia en la presente acción no fue ordenada por este Tribunal, razón por la cual éste Juzgado dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 233 in fine del Código de Procedimiento Civil y 278 del Código Orgánico Tributario de 2001, en concordancia con la facultad de dirección del proceso prevista en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y en garantía del derecho a la defensa de la contribuyente, acuerda librar boleta de notificación a la contribuyente Alferca Zulia II, C.A., la cual será dejada en el domicilio de la misma constituido en actas, a fin de informarle que se le concede un plazo de diez (10) días de despacho, contados a partir de que haya constancia en actas de la entrega de la boleta previamente ordenada, para que ejerza los recursos dispuestos por la ley, de lo contrario se declarará firme la decisión Nro. 305-2012 de fecha 22 de noviembre de 2012. Líbrese Boleta.
Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los veinticinco (25) días del mes de enero del año dos mil trece (2013). Año: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Temporal,


Dra. Paola C. Prato Flores.
La Secretaria,

Abg. Yusmila Rodríguez Romero
Resolución Nro. _______-2013.-
PPF/ebjg.-