REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Maracaibo, 28 de enero de 2013
202° - 153°
Exp. Nro. 883-08
Boleta Firme
La presente causa es contentiva del recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico en fecha 24 de abril de 2007 por el ciudadano Gilberto Ayala Higuera, titular de la cédula de identidad Nro. E-82.145.324, actuando en su carácter de Vice-Presidente de la empresa PANADERIA, PASTELERIA Y CHARCUTERIA BOCA DULCE, C.A., inscrita ante el Registro de Información Fiscal (RIF) Nro. J-31457405-1, asistido por el abogado Leonel Albornoz, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 9.481, contra la Resolución signada con las letras y números SNAT-INTI-GRTI-RZ-DJT-CRJ-VAP-2007-0699 del 2 de agosto de 2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico ejercido por la contribuyente, contra las Resoluciones de Imposición de Sanción identificadas con letras y números RZ-DF-7049000197, RZ-DF-7049000200, RZ-DF-7049000201 y RZ-DF-7049000065 todas del 9 de marzo de 2007 emitidas por la División de Fiscalización de la indicada Gerencia, que determinó a cargo de la contribuyente la obligación de pagar la cantidad total expresada en moneda actual de Dos Millones Seiscientos Treinta y Cuatro Mil Bolívares con Veinticuatro Céntimos (Bs. 2.634,24), por concepto de impuesto y sanciones de multas derivados del impuesto al valor agregado.
El 3 de marzo de 2008 el Tribunal le dio entrada al presente recurso y ordenó la notificación de la recurrente, de la Procuradora General de la República, del Contralor General de la República y de la Fiscal Cuadragésima del Ministerio Público con Competencia Contenciosa Administrativa Tributario y Agrario, a los fines de hacerles saber de la recepción del presente expediente.
En fecha 15 de junio de 2006 se dejó constancia por Secretaría del libramiento de la boleta de notificación a la contribuyente.
En fecha 11 de marzo de 2009, la abogada Bárbara García, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 40.673, en su carácter de apoderada sustituta de la Procuradora General de la República, solicitó la declaratoria de perención de la instancia en la presente causa.
El día 16 de septiembre de 2009, la abogada Omayra Mouna Sanki Battikha, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 39.473, en su carácter de apoderada sustituta de la Procuradora General de la República, requirió el libramiento de notificación a la contribuyente, en fecha 17 de septiembre del mismo año, se libró la referida notificación y el 9 de octubre de 2009 el alguacil de este Tribunal consignó la resulta de la notificación antes identificada.
En fecha 5 de marzo de 2010, la abogada Omayra Mouna Sanki Battikha, antes identificada, actuando con el carácter acreditado en autos, consignó copias certificadas del expediente administrativo.
Mediante decisión Nro. 287-2012 del 20 de noviembre de 2012, este Tribunal declaró extinguida la acción por pérdida del interés procesal en el recurso contencioso tributario bajo examen y ordenó notificar a la Procuradora General de la República.
En esa misma fecha (20 de noviembre de 2012) se libró Oficio de notificación a la Procuradora General de la República y el 8 de enero de 2013 el alguacil de este Tribunal consignó la resulta de la notificación antes identificada.

Consideraciones para decidir
Precisado lo anterior y vistas las consideraciones antes expresadas, este Juzgado considera oportuno traer a colación el contenido del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone lo que a continuación se transcribe:
“Artículo 233. Cuando por disposición de la ley sea necesaria la notificación de las partes para la continuación del juicio, o para la realización de algún acto del proceso, la notificación puede verificarse por medio de la imprenta, con la publicación de un Cartel en un diario de los de mayor circulación en la localidad, el cual indicará expresamente el Juez, dándose un término que no bajará de diez días.
También podrá verificarse por medio de boleta remitida por correo certificado con aviso de recibo, al domicilio constituido por la parte que haya de ser notificada, conforme al artículo 174 de éste Código, o por medio de boleta librada por el Juez y dejada por el Alguacil en el citado domicilio…”.
A mayor abundamiento, el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001 establece lo siguiente:
“Artículo 278. De las sentencias definitivas dictadas por el Tribunal de la causa, o de las interlocutorias que causen gravamen irreparable, podrá apelarse dentro del lapso de ocho (8) días de despacho…”.
De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el expediente, observa esta Juzgadora que en el caso bajo examen la notificación de la contribuyente de la extinción de la acción por pérdida de interés procesal en la presente acción no fue ordenada por este Tribunal, razón por la cual éste Juzgado dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 233 in fine del Código de Procedimiento Civil y 278 del Código Orgánico Tributario de 2001, en concordancia con la facultad de dirección del proceso prevista en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y en garantía del derecho a la defensa de la contribuyente, acuerda librar boleta de notificación a la contribuyente Panadería y Charcutería Boca Dulce, C.A., la cual será dejada en el domicilio de la misma constituido en actas, a fin de informarle que se le concede un plazo de diez (10) días de despacho, contados a partir de que haya constancia en actas de la entrega de la boleta previamente ordenada, para que ejerza los recursos dispuestos por la ley, de lo contrario se declarará firme la decisión Nro. 287-2012 de fecha 20 de noviembre de 2012. Líbrese Boleta.
Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los veinticinco (25) días del mes de enero del año dos mil trece (2013). Año: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Temporal,


Dra. Paola C. Prato Flores.
La Secretaria,

Abg. Yusmila Rodríguez Romero
Resolución Nro. _______-2013.-
PPF/ebjg.-